C/ NN
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos narrados no eran constitutivos de delito. Asimismo, el tribunal discurre sobre la prescripción de la acción, ya que ella se encontraría prescrita en vista que el delito denunciado, de existir, debería haberse perpetrado en el acto de dictación de la respectiva sentencia, con fecha 20 de mayo de 2013. En relación al primer punto, alega el recurrente que el delito de prevaricación administrativa denunciado se configura al haber incurrido el juez en la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, siendo aplicable en la medida que don Pedro Castro Espinoza, Ministro Presidente de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, al haber concurrido decisivamente con su voto a la dictación de la sentencia que se pronunció sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por doña Rosalía Aravena Solís, contraparte de su representado, debió haberse inhabilitado, toda vez que la sentencia impugnada por la contraria fue dictada por doña Cecilia Urbina Pinto, en la época, jueza del Juzgado de Garantía de Coyhaique, y quien anteriormente había dictado sentencia condenatoria respecto de don Pedro Castro Espinoza, por haber conducido en estado de ebriedad, durante el mes de marzo de 2011. Señala que si bien, el magistrado no tenía interés directo en el pleito, su interés podría estimarse de carácter personal e indirecto, por una eventual enemistad o animadversión hacia la juez indicada, por haber ésta dictado una sentencia en su contra, por ende, se transgrede el principio de imparcialidad y cuando ésta se ha perdido o se encuentra severamente dañada, por cualquier motivo serio, directo o indirecto, todos los demás elementos que integran el debido proceso, no son más que meras formalidades. En relación al segundo punto, advierte que no se habría verificado la prescripción de la acción de prevaricación administrativa denunciada por su representado, en la medida que ésta se vio interrumpida por la denuncia efectuada ante la Excma. Corte Suprema
Fundamentos
motivos fuertes para estimar que la solicitud de la Fiscalía tiene asidero y por lo tanto este Juez estima que hay dos causales para dictar el sobreseimiento definitivo, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, no ser el hecho constitutivo de delito, y la letra d), la prescripción de la acción, que no fue interrumpida por instrumento legal hábil, que en este caso es la formalización de la investigación.”. CUARTO: Que, en su recurso de apelación el abogado don Simón Sobarzo Castillo, alega que el Tribunal de Garantía de Coyhaique yerra al estimar que los hechos narrados no son constitutivos de delito, desde que el delito de prevaricación administrativa se configura al haber incurrido el Juez a quo en la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, norma que establece: “Son causas de implicancia: 1.- Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el N° 18 del artículo siguiente.” Advierte que resulta aplicable desde que el señor Pedro Castro Espinoza, Ministro de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, concurrió con su voto a la dictación de la sentencia que se pronunció sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por Rosalía Aravena Solís, debiendo inhabilitarse porque la sentencia impugnada por la contraria fue dictada por doña Cecilia Urbina Pinto, en la época, Jueza de Garantía de Coyhaique, y quien con anterioridad había dictado sentencia condenatoria contra el señor Castro Espinoza, por el delito de conducción en estado de ebriedad, durante el mes de marzo de 2011. En segundo término, arguye que se verifica un segundo yerro por parte del Tribunal, al declarar que se encontraría prescrita la acción penal, desde que la institución de la prescripción se habría interrumpido con la denuncia efectuada ante la Excma. Corte Suprema, con fecha 15 de mayo de 2018, esto es, antes de verificarse el plazo de 5 años establecido por el artículo 94 del Código Penal. QUINTO: Que, de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes y lo resuelto en la audiencia en que se discutió sobre la procedencia del sobreseimiento definitivo, como asimismo en los alegatos vertidos ante esta Corte, según el registro de audio respectivo, en la especie la controversia radica, en primer término, en determinar si en el presente estado procesal es procedente el sobreseimiento definitivo, de conformidad al artículo 250 letra a), del Código Procesal Penal, esto es, por no ser los hechos investigados constitutivos de delito, puntualmente respecto de la prevaricación administrativa. SEXTO: Que, al respecto cabe tener presente, que por presentación de fecha 19 de abril de 2024, el Ministerio Público, comunicó formalmente el cierre de la investigación de fecha 17 del mismo mes y año, con lo cual es dable concluir que no existen diligencias pendientes a realizar, solicitando, además, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, en razón de que a partir de los hechos descritos, no se vislumbra la comisió
Fallo
se declara: Que, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se decretó el sobreseimiento total y definitivo en la causa RUC N° 2300691176-5, RIT N° I-1-911-2024, del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Redacción de la señorita Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte N° 215-2024.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 215-2024, RIT I-1-911-2024, RUC 2300691176-5, mediante la presentación efectuada por don Simón Sobarzo Castillo, abogado patrocinante de la víctima, don Segismundo Sade Barría, recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia por el Juez d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica