BCI SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA DANIEL ALEJANDRO CARRASCO ELGUETA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En el motivo 7° de la sentencia en revisión, se sustituye el nombre “Gabriel Alejandro Bastidas Cofré” por “Daniel Alejandro Carrasco Elgueta”, se le reproduce en lo demás, salvo sus
Fundamentos
motivos 11, 12 y 15, los que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la actora apeló de la sentencia definitiva para que se enmiende y se acoja la denuncia en contra de Daniel Alejandro Carrasco Elgueta, condenándole al máximo de las penas señaladas en la ley como infractor a los artículos 108 y 126 de la ley N°18.290 y se acoja la demanda condenándole a la suma de $6.074.890 o la suma que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Funda su apelación en que la causa basal del accidente se debió a que Daniel Carrasco Elgueta, con su desempeño imprudente y descuidado causó daños, ya que no mantenía una distancia razonable y prudente del vehículo asegurado que lo antecedía. En lo civil, señala que su parte se ha subrogado en los derechos del asegurado, a quien indemnizó el siniestro, según explica latamente. 2°.- Que es un hecho establecido en el proceso que el conductor querellado y demandado, Daniel Alejandro Carrasco Elgueta, conducía su vehículo en horas de la noche, por avenida 8 Oriente de Chiguayante, y que colisionó la parte posterior del vehículo asegurado patente PPKD-40, conducido por Edgardo Maldonado Valenzuela. Aquella vía corresponde a una avenida de doble calzada, como se aprecia en las fotografías de fojas 43 a 55, aportadas por el conductor denunciado, quien tiene licencia de conducir clase B y D (fojas 56,58). 3°.- Que conforme a las pruebas antes señaladas y apreciadas según la reglas de la sana crítica, se concluye que la causa basal de la colisión consistió en que Carrasco Elgueta conducía su vehículo sin ir atento a las condiciones de tránsito del momento; pues se estrelló en la parte posterior del vehículo patente PPKD 40, el que se hallaba detenido en la vía, en horas de la noche del 14 de mayo de 2022. 4°.- Que el artículo 108 de la ley N°18.290, dispone: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas”. Añade la norma en su inciso segundo: “Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”. El artículo 126 del mismo texto, en tanto, manda: “El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.” 5°.- Que la conducta del conductor Carrasco Elgueta constituye infracción a los artículos 108 y 126 de la ley N°18.290, ya citados, y es una infracción o contravención grave conforme a lo previsto en su artículo 200 N°40, pues ella ha sido la causa principal del accidente de tránsito de autos el que ha originado daños. En efecto, aquél conducía su vehículo haciendo peligrar la seguridad de los demás y sin considerar las reglas de circulación y seguridad establecidas por la ley de tránsito en la forma antes establecida, pues, además
Fallo
fallo y su solución y devengará intereses para operaciones reajustables, entre el día que quede firme esta sentencia y su pago. 10.- Que el demandado Carrasco Elgueta en cuanto conductor del vehículo patente GBXR-86 (fojas 70), causante de los daños al vehículo asegurado, es obligado al pago de la indemnización por los daños causados en la colisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley Nº18.290. 11.- Que el apelado goza de privilegio de pobreza (fojas 59) por lo que no será condenado en costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108, 136, 200 N°40 y 204 de la ley N°18.290, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la ley N°18.287 y demás disposiciones citadas, se decide: Que se revoca, sin costas del recurso y en lo apelado, la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, escrita de fojas 97 a 99, que absolvió a don Daniel Alejandro Carrasco Elguera y rechazó la demanda civil deducida en su contra y, en consecuencia, se decide: I.- Que se acoge la denuncia de fojas 1 y querella de fojas 31, sin costas, y se condena al conductor don Daniel Alejandro Carrasco Elgueta a pagar una multa de una Unidad Tributaria Mensual (1 UTM), la que deberá enterarse en la Tesorería Municipal, como autor de la infracción a los artículos 108 y 136 de la Ley N°18.290, cometida en Chiguayante el 14 de mayo de 2022. Si no pagare la multa impuesta dentro del quinto día de notificada esta sentencia, sufri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: En el motivo 7° de la sentencia en revisión, se sustituye el nombre “Gabriel Alejandro Bastidas Cofré” por “Daniel Alejandro Carrasco Elgueta”, se le reproduce en lo demás, salvo sus motivos 11, 12 y 15, los que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la actora apeló de la sent
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