VILLARROEL/FISCALIA LOCAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo noveno transitorio de la Ley N°20.285 dispone que “El Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral se rigen por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. La publicidad y el acceso a la información de las instituciones mencionadas en el inciso precedente se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II, Título III y los artículos 10 al 22 del Título IV. Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida o denegada la petición por algunas de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado…” 2° Que, a su vez, el artículo 28 del mismo cuerpo legal, en su inciso final, establece que “…El reclamo deberá interponerse en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”. 3° Que, de lo expuesto por la reclamante y del mérito de la documentación allegada a folio cuatro, consta que la resolución reclamada fue notificada a la actora mediante correo electrónico el 12 de diciembre de 2024; y que el reclamo fue presentado para ante esta Corte vía Oficina Judicial virtual el 30 de diciembre, según consta del certificado respectivo. 4° Que, de esta manera, se desprende que el presente reclamo ha sido deducido en forma extemporánea, toda vez que se presentó una vez expirado el plazo de quince días corridos contados desde la notificación del acto reclamado.
Fallo
Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de folio uno. Proveyendo derechamente a folio N°4 “Acompaña documentos”: A lo principal y al otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-122-2024.
Texto Completo (Preview)
via C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente folio N°1 “Ingreso recurso”: A todo: Visto: 1° Que, el artículo noveno transitorio de la Ley N°20.285 dispone que “El Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral se rigen por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo
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