SIN INFORMACION

ROJO ARIAS, CATHERINE JASMINE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CATHERINE JASMINE ROJO ARIAS, cédula nacional de identidad N°11.932.316-9, Asistente Social, con domicilio en Nicanor Molinares Nº 639, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, interponiendo recurso de protección en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, Región Metropolitana de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la respuesta de 09 de septiembre de 2024, entregada por la Contraloría institucional, que habría negado su solicitud de que COMPIN evalúe su estado de salud e indique que el trastorno de personalidad decretado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el Informe N°423 de 16 de agosto de 2018 es falso. Señala que ingresó a la institución en el 2006, desempeñando funciones hasta el año 2019 en que se cursó su retiro de la misma. Asimismo, alude a una serie de hechos que afectaron su salud mental y que no serían propias del trabajo, sino más bien inducidas por la Policía de investigaciones, con el objeto de desvincularla de la institución sin argumentos válidos, por razones de influencias de tipo familiar y no del ámbito laboral, mencionando que habría sido víctima de hostigamientos y malos tratos por parte de sus jefaturas. Menciona, que luego de una consulta médica con el psiquiatra institucional, se dictó el Informe Técnico Nº 423 de 16 de agosto de 2018, de la comisión médica, que indicaba que mantenía un trastorno de personalidad y no era apta para continuar en el servicio por salud irrecuperable. Sin embargo, reprocha que el informe sería contradictorio, pues afirmaría que el trastorno de personalidad sería incompatible con el servicio y de recuperación altamente impredecible, ya que carecería de elementos objetivos de evaluación; no obstante lo cual, a la vez afirma que la actora no es apta para continuar en servicio, sin contar con elementos de evaluación. P

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección, es necesario tener presente que el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. QUINTO: Que, según aparece de los antecedentes acompañados al recurso, y conforme lo afirma la propia recurrente en su libelo, el 09 de septiembre de 2024, se le habría entregado una respuesta por la Contraloría institucional, negando su solicitud de que COMPIN evalúe su estado de salud. A su vez, consta del expediente digital que el recurso de protección fue interpuesto el día 26 de octubre de 2024. SEXTO: Que, de esta manera, resulta palmario que el recurso ha sido interpuesto ya transcurridos 30 días corridos desde que la recurrente tomó conocimiento del acto impugnado, por lo que, ha sido presentado fuera del plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, motivo suficiente para desestimar la acción por extemporánea. SÉP

Texto Completo (Preview)

Rojo Arias, Catherine Jasmine Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol Nº1708-2024.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CATHERINE JASMINE ROJO ARIAS, cédula nacional de identidad N°11.932.316-9, Asistente Social, con domicilio en Nicanor Molinares Nº 639, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, inter

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