JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

JOSE ALEXIS CUEVAS ROCHA C/ EMERSON ALBERTO OPAZO VIVAR

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago respecto del sentenciado Emerson Alberto Opazo Vivar, en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad una vez que éste cumpla su actual condena y recupere su libertad, pues se encuentra actualmente privado de libertad en el CP de Valdivia por sentencias del Juzgado de Garantía de La Serena y del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. 2) Que, el Juzgado de Garantía de Valdivia estima que es incompetente para el efecto antes referido, porque a pesar de estar el condenado recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, la pena sustitutiva impuesta por la sentencia dictada en causa Rit 966-2024 debe ser cumplida el domicilio del condenado una vez que recupere su libertad, el que se encuentra en calle Los Espinos Nº3684 de la comuna de Macul. Por ello, estima, la pena debe ser cumplida ante el Centro de Reinserción Social de Santiago Oriente, siendo competente para conocer de la ejecución el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, conforme al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y, especialmente en base a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216. 3) Que, a su turno, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se considera incompetente porque el condenado se encuentra actualmente privado de libertad en el C.P. de Valdivia, cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de La Serena y por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por tanto, en imposibilidad por tiempo indefinido de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fue otorgada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Concluye que, no encontrándose en etapa de ejecución la pena sustituta impuesta al condenado, no nos encontramos en la hip

Fallo

por tanto, en imposibilidad por tiempo indefinido de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fue otorgada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Concluye que, no encontrándose en etapa de ejecución la pena sustituta impuesta al condenado, no nos encontramos en la hipótesis del artículo 36 de la ley 18.216. 4) Que, de acuerdo con las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 5) Que, el artículo 36 de la Ley N°18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. Dicha excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, y el acceso ciudadano a la justicia. 6) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el condenado en causa RIT 966 - 2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia, en que incide la presente contienda, registró domicilio en la comuna de Macul, Región Metropolitana. Sin embargo, el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta de prestación de servicios a la comunidad se suspendió hasta que el sentenciado recobre su libertad, por encontrarse actualmente privado de libertad,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago respecto del sentenciado Emerson Alberto Opazo Vivar, en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de

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