SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°. A folio 1, comparece el abogado don MARIO VILLABLANCA MORALES, en representación del adolescente RICARDO ABDALA GIDI VALDEBENITO, cédula nacional de identidad N° 22.515.382-5, imputado en la causa RUC 2400961071-1, RIT 1605-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica. Deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de enero de 2025 dictada por el juez de Garantía de Villarrica Sr. Julio Sandoval Berrocal en dicha causa. En virtud de dicha resolución no autorizó el cambio de domicilio del adolescente amparado al domicilio de su madre, en Santiago. Por lo mismo, dispuso que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno debe seguir cumpliéndose en la comuna de Villarrica, en el domicilio de su padre. Estima que dicha decisión afecta la libertad ambulatoria de su representado. Refiere que con fecha 16 de agosto de 2024 se realiza audiencia de control de detención y formalización de investigación en contra del amparado por su presunta participación en un delito consumado de porte ilegal de arma de fogueo modificada. Por dicha razón se decretan como medidas cautelares el arresto domiciliario nocturno entre las 19 horas y las 07.00 horas del día siguiente y la sujeción al CIEM de Villarrica. Luego, explica que el CIEM de Villarrica se contactó con la defensa dando cuenta que el joven se trasladaría a la ciudad de Santiago a retomar la convivencia con su madre. Esto fue confirmado por ambos padres a la delegada de dicho centro. A su turno, el CIEM de Villarrica coordinaría la continuidad de la medida cautelar de sujeción a la autoridad con el programa de medidas cautelares correspondiente al domicilio del adolescente. Añade que la defensa del imputado informó el cambio de domicilio de aquél en los términos señalados. No obstante, el tribunal, luego de oír al Ministerio Público, resolvió citar a audiencia para el día 10 de enero de 2025 a fin de debatir el cambio de domicilio del adolescente. Respecto de dicha resolución, la defensa inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos denunciados y pretensión de la accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo, se denuncia como acto ilegal que amenaza la libertad personal del adolescente Ricardo Abdala Gidi Valdebenito la resolución de fecha 10 de enero de 2025 dictada por el juez de Garantía de Villarrica Sr. Julio Sandoval Berrocal en la causa RUC 2400961071-1, RIT 1605-2024. En virtud de dicha resolución no autorizó el cambio de domicilio del adolescente amparado al domicilio de su madre, en Santiago. Por lo mismo, dispuso que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno debe seguir cumpliéndose en la comuna de Villarrica, en el domicilio de su padre. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la resolución impugnada y que en su reemplazo se resuelva tener presente el nuevo domicilio informado por el imputado, oficiando a Carabineros de Chile para que fiscalice el cumplimiento de la medida cautelar del artículo 155, letra a), del Código Procesal Penal en el nuevo domicilio informado. SEGÚNDO: Informe del recurrido Sr. Juez de garantía don Julio Luis Sandoval Berrocal. El magistrado informa que en causa RIT 1605-2024, con fecha 10 de Enero de 2025 se efectúo audiencia solicitada por la defensa del encartado adolescente Ricardo Abdala Gidi Valdebenito, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. La solicitud se fundó en que, según sus propios dichos, se trasladaría a vivir con su madre a la ciudad de Santiago. Agrega que, sin embargo, los intervinientes desconocían antecedentes que acreditar dicha situación. Añade que a la audiencia no comparecieron la madre ni el padre del adolescente. Indica que la propia delegada del CIEM desconoce mayores antecedentes. Refiere que a todo aquello se suma que dicho adolescente presenta una medida proteccional ante el juzgado de familia de Villarrica. Concluye explicando que por todo lo anterior el tribunal no dio lugar a lo solicitado por la defensa y fijo una nueva fecha para el día 17 de febrero de 2025 para incorporar mayores antecedentes que fundamenten y hagan plausible su solicitud. TERCERO: Procedencia de la acción de amparo. La acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. En general, procede en caso que una persona “se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” (artículo 21, inciso primero). Además, la acción de amparo procede “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (artículo 21, inciso tercero). De este modo, la acción de amparo resguarda los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. En caso de verificarse una afectación de la l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE ACOGE la acción de amparo deducida por don MARIO VILLABLANCA MORALES, en representación del adolescente RICARDO ABDALA GIDI VALDEBENITO, en contra de la resolución dictada en la causa RUC 2400961071-1, RIT 1605-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, con fecha 10 de enero de 2025, por el Sr. Juez de Garantía de Villarrica don JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL y, en consecuencia, SE RESUELVE: I. Que se deja sin efecto la resolución recurrida. II. Que el defensor del imputado deberá informar al Juzgado de Garantía de Villarrica el nuevo domicilio del imputado dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. III. Que el Juzgado de Garantía de Villarrica deberá informar a Carabineros de Chile para que fiscalice el cumplimiento de la medida cautelar del artículo 155, letra a), del Código Procesal Penal en el nuevo domicilio informado. IV. Que el CIEM de Villarrica deberá coordinar la continuidad de la medida cautelar de sujeción a la autoridad con el programa de medidas cautelares correspondiente al domicilio del adolescente. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese. N°Amparo-19-2025.(acl)

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. A folio 1, comparece el abogado don MARIO VILLABLANCA MORALES, en representación del adolescente RICARDO ABDALA GIDI VALDEBENITO, cédula nacional de identidad N° 22.515.382-5, imputado en la causa RUC 2400961071-1, RIT 1605-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica. Deduce recurso de amparo en contra de la resolución d

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