SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de JORGE DANIEL SÁNCHEZ APONTE, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.104.516-6, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto N°766, comuna de Parral, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por incurrir en una omisión ilegal y arbitraria el no emitir resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente. Reclama que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Solicita se acoja el presente recurso de protección y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista. Luego, el durante el tercer trimestre del año 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Posteriormente el recurrente es notificado que debe efectuar el pago del beneficio migratorio, realizando el pago respectivo instruido por el recurrido dentro del plazo correspondiente. Ahora bien, es importante señalar que, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada el tercer trimestre del año 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por la Excelentísima corte suprema en

Fallo

fallo 244727 de 4 de diciembre del 2023. A mayor abundamiento, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Que con relación al “silencio administrativo positivo” indicándose que, “las administradas gozan de una mejor acción contenida en el artículo 64, en relación con el artículo 24, de la ley 19.880 —Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos”; Es importante señalar que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por

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Talca, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de JORGE DANIEL SÁNCHEZ APONTE, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.104.516-6, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto N°766, comuna de Parral, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el

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