SIN INFORMACION

IGNACIO ANTONIO CARRERA ARANGUIZ CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece don Ignacio Antonio Carrera Aránguiz, cédula de identidad 15.805.332-2, domiciliado en Pasaje la Viña S/N, Gultro, comuna de Olivar, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que acude al Poder Judicial puesto que se encuentra vulnerable ya que fue operado el día 25 de marzo del año 2024 de su rodilla izquierda, meniscos y ligamentos, agregando que desde el día 12 de marzo del año 2024 acudió al doctor y comenzó con licencia médica debido al tipo de lesión, haciendo presente que desde la referida fecha que se encuentra con licencia médica. Hace presente que a la fecha cuenta con 5 licencias médicas rechazadas por la Compin y la Suceso por no acreditar huella laboral, destacando que luego de esto apeló en varias instancias sin respuesta favorable, finalmente en la Suceso le pidieron declaraciones juradas, contratos, detalle de sus labores, etc. y aun así fue rechazado por no presentar nuevos antecedentes, lo que no resulta efectivo. Relata que trabajó con un empleador hasta el 21 de febrero del año 2021, siendo finiquitado el día 22 de febrero de 2024, cuando comenzó su nueva relación laboral con la empresa Allendes SPA, entonces, el tiempo que transcurre entre su nuevo empleador y su primera licencia médica es muy corto de tan solo 20 días trabajados, pero aun así tiene el tiempo acreditable para que le cancelen sus licencias médicas. Añade que la Compin le exige que acredite huella laboral con alguna fotografía o WhatsApp, misma cosa le refirieron en la Suseso, sin embargo, éste por su labor de maestro carpintero no puede usar celular. Asegura que se encuentra en pésimas condiciones debido al no pago de sus licencias médicas, no ha podido terminar su reposo y debió darse el alta médica el mismo, aunque sigue en terapias de 2 a 3 veces por semana, se encuentra endeudado, en relación al total de su operación, vivienda, educación etc., añadiendo que psicológicamente ha sido un desgaste emocional, por eso interpone el presente recurso de protección solicitando la ayuda de esta Corte de Apelaciones. Con fecha 30 de septiembre del año en curso, comparece la recurrida Compin de O’Higgins y procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que para el caso en análisis ha realizado 3 fiscalizaciones de huella laboral, el 09-04-2024, el 29-04-2024 y el 28¬05-2024, en las tres ocasiones no fue posible acreditar huellas materiales y concretas que demuestren vinculo de subordinación. Señala, que las gestiones de fiscalización tienen por objetivo evitar el pago indebido de un subsidio de incapacidad laboral, debido al uso de una licencia médica, a quien no demuestre realmente la calidad de trabajador. Indica que para tener derecho al pago del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), no basta con que el trabajador cumpla con la documentación o antecedentes requeridos legalmente, como son: contrato de trabajo vigente, comprobante de remuneraciones, cotizaciones, registro de ingreso y salida de la jornada de trabajo, etc., junto con ello, también es necesario que la persona acredite o demuestre el desarrollo efectivo de las labores para las que fue contra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la acción incoada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ignacio Antonio Carrera Aránguiz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordado con el voto en contrario del abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, quien estimó que con los antecedentes recopilados por la administración, es suficiente para establecer la existencia de una empresa empleadora, que si bien, no puede determinarse con exactitud ciertos detalles de la relación, como el lugar de trabajo o el momento de inicio específico de la relación laboral formal, lo cierto es que ésta ya existía formalizada a la época de la licencia. Junto a ello, la representación de los entrevistados en nombre de la empleadora no se acreditó, por lo que, las pretendidas contradicciones no pueden ser tomadas como una declaración de certeza, sino que como un mero indico aportado por un tercero; sin embargo y por lo mismo, no parece razonable exigirles “pedidos” o movimiento comercial material, menos cuando de las mismas declaraciones manifiestan que se trata de una empresa en inicio y que le pagan en efec

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Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2024, comparece don Ignacio Antonio Carrera Aránguiz, cédula de identidad 15.805.332-2, domiciliado en Pasaje la Viña S/N, Gultro, comuna de Olivar, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalid

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