RIOS RODRIGUEZ YAMILETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, actuando en favor de doña Yamileth Ríos Rodriguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión consistente en no dar respuesta oportuna a la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para la tramitación de procedimientos administrativos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se ordene a la recurrida concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal. Expone que la recurrente envió una solicitud de residencia temporaria con fecha 09 de septiembre del año 2023, quedando bajo el número de solicitud 67024519. Señala que, posterior a la presentación de dicha solicitud, se le requirió acompañar nuevamente su certificado de antecedentes penales apostillado, junto con realizar el envío mediante Correo Postal dirigido a Visas Temporales fuera de Chile, carta certificada que fue debidamente enviada. No obstante, hasta la fecha de presentación del recurso, transcurrido casi dos años desde realizada su solicitud, aún no logra obtener información positiva sobre la misma, debido a que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que el procedimiento administrativo debe sujetarse a los principios de escrituración, gratuidad y celeridad, conforme al artículo 4 de la Ley Nº19.880. Asimismo, invoca el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 14 de la misma ley, según el cual la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Adicionalmente, cita el artículo 27 de la referida ley, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, y el artículo 16 que consagra los principios de transparencia y publicidad. A su vez, indica que la omisión de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto se le ha dado un trato desigual respecto de otros solicitantes que, encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables, han obtenido respuesta a sus solicitudes. Agrega que esta situación le provoca graves perjuicios al impedirle acceder a una situación migratoria regular, manteniéndola en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país, especialmente considerando que es trabajadora independiente, paga impuestos y tiene dos hijos chilenos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal de la recurrente, doña Yamileth Ríos Rodríguez o se adopten las medidas que esta Corte considere más razonables y pertinentes. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su mandatario judicial Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundado en las siguientes consideraciones: En primer término, sostiene la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no existe resolución ni decreto que disponga prohibición de ingreso, orden de abandono, ni expulsión del territorio nacional en contra de la amparada. Por consiguiente, afirma que no existe acto que emane de dicha autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la extranjera. En cuanto a los antecedentes de hecho, informa que doña YAMILETH RIOS RODRIGUEZ, nacional de Venezuela, realizó mediante la plataforma digital del Servicio, con fecha 12 de agosto de 2023, una solicitud de residencia definitiva, registrada con el ID N° 67024519, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis Jurídico. Asimismo, contradice lo señalado por la amparada en su presentación, indicando que no existe solicitud de residencia temporal presentada por la extranje
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, actuando en favor de doña Yamileth Ríos Rodriguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión consistente en no dar respuesta opor
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