/CPP COYHAIQUE
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N°4-2025, el 14 de enero de 2025, comparece Daniel Andrés Berratto Figueroa, abogado, con domicilio en La Capitanía N°80, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Ronald Hernández, Juan Alvarado, Miguel Ángel Ojeda, Luis Seguel, Gonzalo Angulo, Jeremi Córdova, Víctor Carrillo y Simón Contreras, actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en contra del Alcaide de dicho recinto penal, en atención a graves actos de violencia, amenaza y abuso de autoridad perpetrados por personal de Gendarmería de Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual de los amparados, previstos y garantizados en la Constitución Política de la República. Con fecha 16 de enero de 2025, la abogada de Gendarmería de Chile, doña Andrea Ponce Olivares, evacúa el informe solicitado y solicita el rechazo de la acción, con costas. Con fecha 18 de enero de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 20 del mes y año en curso, escuchando alegato de la abogada doña Andrea Ponce Olivares, contra el recurso, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en lo pertinente, funda su recurso en que el día 12 de enero de 2025 los amparados fueron brutalmente agredidos y golpeados por gendarmes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, donde permanecen recluidos, específicamente por un funcionario identificado como “un sargento de pequeña estatura, quien habitualmente porta gafas oscuras y se niega a usar parche con su nombre, dificultando su identificación”. Y que este funcionario sería conocido por ejercer actos recurrentes de violencia contra los internos. Indica que, además, los reclusos han sido amenazados con traslados a otros centros penales alejados de sus familias y redes de apoyo, en represalia por cualquier intento de denunciar lo ocurrido. Estas amenazas tienen por objeto inhibir su derecho a ejercer acciones legales. Alega que, actualmente, los internos se encuentran bajo un constante estado de miedo y vulnerabilidad, viendo afectadas su salud física y emocional, temiendo por su vida y seguridad dentro del recinto penal, siendo que el ordenamiento jurídico chileno garantiza su derecho a la integridad física y psíquica, incluso mientras cumplen sus respectivas condenas. Por lo anteriormente expuesto, solicita que, acogiendo el recurso, se adopten las medidas necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de los amparados; se disponga una investigación inmediata respecto de los hechos denunciados, con el objeto de identificar y sancionar a los responsables de las agresiones y amenazas; se ordene al Señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique que adopte todas las medidas necesarias para evitar la reiteración de estos hechos, garantizando a los amparados un trato digno y conforme a la normativa vigente; se realice un informe de salud a los amparados y certificado de lesiones; y se prohíba cualquier traslado de los internos a otros centros penales como represalia por las denuncias formuladas. SEGUNDO: Que, a su vez, evacuando el informe de rigor, la recurrida esclarece la forma en que ocurrieron los hechos, señalando que, según Parte Nº 11 de 12 de enero de 2025, emitido por el Jefe de Régimen Interno del C.C.P de Coyhaique, Teniente Primero Diego Alarcón Quiñeleo, se da cuenta al Alcaide del recinto que el Cabo Michael Albornoz Allende y el Gendarme Segundo Luis Cotal Sanhueza, luego de escuchar gritos de “pégale pégale”, hacen ingreso a la “carreta N° 2” que se encuentra en el patio de condenados, encontrando al interno Yenifer Antonio Villamán en el suelo, agredido, el que fue derivado a la enfermería de la Guardia Interna, donde se diagnostica por parte del paramédico, con lesiones faciales en la frente y ojo izquierdo, laceraciones en hombro derecho y heridas corto punzantes en los ortejos 1, 2, 3 y 5, cambiándosele de dependencia para su resguardo. Pormenoriza que el afectado Villamán, reconoce como agresores a los internos Miguel Ojeda Ojeda, Luis Seguel Vargas, Yeremi Córdova, Ronald Hernánde
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Daniel Andrés Berratto Figueroa, a favor de Ronald Hernández, Juan Alvarado, Miguel Ángel Ojeda, Luis Seguel, Gonzalo Angulo, Jeremi Córdova, Víctor Carillo y Simón Contreras. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Enrique Antonio Velásquez Trujillo. Rol Corte N° 4-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: En rol de esta Corte N°4-2025, el 14 de enero de 2025, comparece Daniel Andrés Berratto Figueroa, abogado, con domicilio en La Capitanía N°80, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Ronald Hernández, Juan Alvarado, Miguel Ángel Ojeda, Luis Seguel, Gonzalo Angulo, Jeremi Córdova, Víctor Carrillo y Simón Contreras
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