SIN INFORMACION

ANDRES FELIPE NIETO USMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de enero del año 2025, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en El Amanecer 0438 Villa Doña Ester 3, Comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en favor de don Andrés Felipe Nieto Usma, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.379.103-5, para estos efectos de su mismo domicilio, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 49267 mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado reside en Chile junto a su hijo menor de edad Eithan Andrés Nieto Gómez, chileno, Rut 27.902.973-9, además de trabajar de forma estable en la empresa “Sociedad Servicio Antivero Spa”, por lo que su permanencia no ha implicado un gasto económico para el estado. En referencia a los hechos que motivan la interposición de la presente acción cautelar, relata que su representado es notificado el 2 de enero del 2025 por parte de la autoridad policial PDI sobre la Resolución Exenta N° 49267 que ordena su expulsión, la que a su vez se justifica en que, en el año 2023 su representado fue condenado en Chile por el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, a raíz de ello el Juzgado de Garantía de San Fernando decide imponer al amparado la pena de 183 días de presidio y una multa de 0,5 UTM, medida sustitutiva a la privación de libertad en vista de que el amparado no tenía delitos ni condenas anteriores ni tampoco mantenía antecedentes penales en su país de origen. Consecuentemente el amparado paga la multa que se interpone y cumple con el periodo de presidio, quedando satisfecha su responsabilidad penal. Afirma que no obstante, el Servicio Nacional de Migraciones le notifica al amparado el 5 de septiembre del 2024 por medio del correo electrónico el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole diez días para presentar sus vínculos en el país, su sustento económico y las razones que pudiesen desvirtuar esta situación. Asegura que el amparado nunca recibió válidamente este correo por lo que no remitió ninguna documentación, desconociendo por completo que contaba con un plazo administrativo para evitar esta medida de expulsión, y es justamente consecuencia de que su representado no remite documentación, es que la autoridad migratoria decide dictar esta medida de expulsión que por este acto se busca impugnar. Precisa que cualquier tipo de responsabilidad penal contra el amparado fue extinguida desde que su representado cumple satisfactoriamente con la condena impuesta por el Juzgado de Garantía, por lo que no existiendo reincidencias posteriores, ha demostrado ser una persona que desea quedarse en Chile, continuar por el camino de la civilización y respeto a la ley, pero más importante aún anhela poder ser parte de la crianza y el crecimiento de su hijo, ejerciendo sus derechos y obligaciones que le corresponden como padre. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso de amparo interpuesto, y se proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 49267, permitiendo en vista de lo expuesto, que el amparado pueda continuar la tramitación de su residencia temporal, y se le otorgue puesto que cumple con todos los requisitos y así poder permanecer en Chile manteniendo sus responsabilidades laborales, como lo ha venido realizando hasta el día de hoy, o bien esta Corte adopte las medidas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Felipe Nieto Usma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de enero del año 2025, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en El Amanecer 0438 Villa Doña Ester 3, Comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en favor de don Andrés Felipe Nieto Usma, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.379.103-5,

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