SIN INFORMACION

TAPIA CLARK CLAUDIO/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Prunés Letelier, abogado del demandado en los autos caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Tapia Clark Claudio César", Rol C-22076-2019, juicio ordinario de menor cuantía, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 14 de mayo del mismo año, en contra de la resolución pronunciada el 8 de mayo de 2024, la que a su vez rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Fundando su recurso indica que la resolución que deniega su apelación, transgrede la norma procesal, por cuanto la naturaleza jurídica de la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes la que es apelable, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la apelación ha sido impetrada de forma correcta, sustentada en antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho, por lo que la negativa a conceder el recurso de apelación le causa un agravio que sólo es reparable por vía del recurso de hecho.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, declarando que se hace lugar al recurso de hecho interpuesto y se conceda el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que cumpliendo lo ordenado, la señora Katherine Grace Campbell Espinosa, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, evacuó el informe requerido, exponiendo que con fecha 2 de febrero de 2024, el apoderado de la parte demandada promovió un incidente de abandono del procedimiento, el que, mediante resolución del 8 de mayo de 2024, fue rechazado. Contra dicha resolución, con fecha 14 de mayo de 2024, el incidentista interpuso recurso de apelación, respecto del cual el tribunal resolvió, con fecha 22 del mismo mes y año, no conceder el referido recurso. Fundamenta su decisión en que, a su juicio, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a un auto que, si bien resuelve un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes. Asimismo, agrega que dicha resolución no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que establece los casos en que procede el recurso de apelación. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Al folio 32: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Prunés Letelier, abogado del demandado en los autos caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Tapia Clark Claudio César", Rol C-22076-2019, juicio ordinario de menor cuantía, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago,

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