CRIADO/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-B y 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela subsidiariamente la resolución que declaró inadmisible la demanda monitoria la que únicamente es impugnable por la vía de la reposición, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de tres de enero del año en curso, en la causa rol C-4144-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito folio 3 y 5: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión. Rol N°67-2025 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de tres de enero del año en curso, en la causa rol C-4144-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Al escrito folio 3 y 5: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión. Rol N°67-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-B y 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor, cuyo no es el caso de autos toda vez que se apela subsidiariamente la resolución que declaró inadmisibl
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