VALDÉS/CHILE BOTANIC S.A. ACUM. 563-2023/CIVIL.
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
hechos que se le imputan, o en subsidio de ello, solicita se rebajen los montos a los que fue condenado, haciendo responsable a la codemandada, ninguna de las cuales se acogerá. Por los
Fundamentos
fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo señalado, especialmente en los artículos 145, 160, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, con declaración que se acoge también la demanda en favor de Benjamín Valdés Espinoza, por concepto de daño moral, y por la suma de $15.000.000.- de pesos, quedando este ítem indemnizatorio en un total de $80.000.000.- Sin costas, por haber tenido los recurrentes motivo plausible para alzarse. Se previene que el ministro don Hernán González García, fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, pero rebajar las sumas a indemnizar, a $10.000.000 para los cuatro demandantes, teniendo a la vista la exposición imprudente al riesgo de la víctima y lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil. Redacción del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez. De la prevención, su autor. Regístrese y devuélvase Rol N°557-2023 (Acum. 563-2023)/Civil. Se deja constancia que no firma el ministro don Hernán González García, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado.
Fallo
fallo en alzada aparece mal calculado. 5) Que, por su parte, la demandada condenada en estos autos, SERVICIOS INTEGRALES SPA, pide en su apelación la revocación de la sentencia y el consecuencial rechazo de la acción de marras respecto de su parte por no haberse acreditado su responsabilidad civil en los hechos que se le imputan, o en subsidio de ello, solicita se rebajen los montos a los que fue condenado, haciendo responsable a la codemandada, ninguna de las cuales se acogerá. Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo señalado, especialmente en los artículos 145, 160, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, con declaración que se acoge también la demanda en favor de Benjamín Valdés Espinoza, por concepto de daño moral, y por la suma de $15.000.000.- de pesos, quedando este ítem indemnizatorio en un total de $80.000.000.- Sin costas, por haber tenido los recurrentes motivo plausible para alzarse. Se previene que el ministro don Hernán González García, fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, pero rebajar las sumas a indemnizar, a $10.000.000 para los cuatro demandantes, teniendo a la vista la exposición imprudente al riesgo de la víctima y lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil. Redacción del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez. De la prevención, su autor. Regístrese y devuélvase Rol N°557-2023 (Acum. 563-2023)/Civil. Se deja constancia que no firma el ministro don Hernán González
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO, se reproduce la sentencia en alzada, salvo el punto V de lo resolutivo que se enmienda y complementa en los términos que se dirá, Y TENIENDO, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: 1) Que la demandante de autos, junto con pedir revocar la resolución que hace lugar a la objeción de documentos planteada por CHILEBOTANICS SPA, se alza en contra de esta en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica