FIGUERA FIGUERA DANIEL ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Daniel Alexander Figuera Figuera, venezolano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado mediante Resolución Exenta N°24607454, de fecha 31 de diciembre de 2024, ordenando su abandono del territorio nacional en el plazo de diez días, actuación que considera ilegal por carecer de fundamento y racionalidad, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. El amparado, de nacionalidad venezolana, ingresa al país hace más de cinco años, siendo beneficiado con la residencia temporal, y actualmente trabaja de forma estable en el país ya que realiza labores como independiente dentro del rubro de su experiencia, toda vez que es Licenciado en cocinería. Relata que el 4 de octubre de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva, la que fue signada bajo el número de solicitud 53083296, la que fue ingresada con posterioridad al vencimiento de la cédula temporal que mantenía el amparado por lo que le correspondía pagar la multa respectiva por el artículo 107; sin embargo, el amparado realizó el cálculo de multa con un artículo diferente al que le correspondía pagando una multa de $14.693 (Art. 106), que a pesar de haber sido pagada de forma errada no fue restituida. Agrega que la autoridad recurrida le notifica a su representado que debe pagar la multa correspondiente por haber permanecido irregular con fecha 4 de diciembre del 2024, pero como el amparado creía de buena fe haber pagado la multa hizo caso omiso a esta notificación. Sostiene que, pese a lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°24607454 con fecha 31 de diciembre de 2024 rechaza su solicitud de r
Fundamentos
fundamentos jurídicos, alega que la resolución impugnada vulnera sus derechos constitucionales al afectar su libertad personal y seguridad individual, ordenando de forma desproporcionada su abandono del país, en virtud del error involuntario cometido por el amparado, quien sin comprender muy bien sobre el contenido de los artículos de la ley migratoria calculo la multa creyendo estar haciéndolo correctamente y que para la autoridad recurrida no implica ningún detrimento notificar o señalar de forma más clara a los solicitantes sobre cómo realizar las diferentes etapas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24607454, permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda continuar la tramitación de su residencia definitiva, pagar la multa por el articulo 107 y así poder permanecer en Chile manteniendo sus responsabilidades laborales, ordenando a la recurrida disponer las medidas pertinentes y adoptando las necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente recurso de amparo, fundamentando su petición en que el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria vigente y con suficientes fundamentos. En particular, sostiene que: a) el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva se debió a que la recurrente postuló a la residencia definitiva encontrándose en una situación migratoria irregular en el país, al no ser titular de un permiso de residencia en aquel momento; b) se cumplieron todas las etapas del procedimiento administrativo, otorgando las instancias de subsanación correspondientes; y c) la orden de abandono del país constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo del permiso de residencia. Que, respecto a la competencia para dictar la resolución impugnada, el Servicio fundamenta su actuación en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Daniel Alexander Figuera Figuera, venezolano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber rechazado la s
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