BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AUTOMOTORA SANTO TOMAS LTDA - (CASACION Y APELACION) (LTE)
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Estos autos del Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad Automotora Santo Tomás Ltda.”; han sido ingresados a esta Corte bajo el rol N°9240-2022 para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, la cual acogió parcialmente la demanda, declarando terminados los contratos de arrendamiento y disponiendo la restitución de las especies arrendadas además del pago de rentas morosas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de Casación 1° La solicitante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la referida sentencia, arbitrio que ha fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 159 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto acusa la omisión de toda consideración de la prueba y alegaciones rendidas por su parte. Explica que en su considerando sexto, la sentencia recurrida consigna: “Que la demandada, por su parte, no acompañó antecedente alguno que dé cuenta de sus obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento”; sin embargo ello no es efectivo puesto que alegó y acreditó el cumplimiento de sus obligaciones, mediante antecedentes que fueron acompañados en el cuaderno principal el 30 de marzo de 2022, cuando se ratificaron una serie de documentos que habían sido acompañados en el cuaderno de medida precautoria, y que por un error no atribuible a su parte se encontraban incorporados a un cuaderno referente al incidente de nulidad N°4. Agrega que esta actuación fue resuelta el 1 de abril de 2022 en los siguientes términos: “A la presentación de 30 de marzo de 2022 ingresada por O.J.V. por la parte demandada: Téngase por reiterados los documentos que se señalan y que se encuentran acompañados a estos autos en el cuaderno de medida precautoria. Asimismo, téngase por acompañados los documentos, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil”. 2° La recurrente explica su perjuicio por cuanto, de haberse analizado y ponderado la totalidad de la prueba rendida, y no solamente aquella presentada por la demandante, el sentenciador necesariamente habría tenido que llegar a la convicción de que su parte ha cumplido con sus obligaciones para con la demandante y la acción habría sido rechazada. 3° Del examen de la causa se observa que, efectivamente, la parte demandada acompañó antecedentes al juicio que dan cuenta de actuaciones relevantes para la resolución del asunto y que fueron omitidas, pese a que consta su incorporación al proceso en forma legal, lo que ha de estimarse como un yerro que afecta lo dispositivo de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de procedimiento Civil. 4° Sin perjuicio de lo arriba señalado, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil refiere que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Luego, pudiendo enmendarse lo resuelto por el tribunal a quo por la vía de la apelación, también interpuesta, se desestimará su recurso de nulidad formal. En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, a excepción de los motivos sexto al noveno inclusive, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1) Que la demandada, por su parte, reiteró documentación que había sido acompañada en el cuaderno de medida precautoria consistente en: 1. Copia de Acta de Entrega Voluntaria y Finiquito de fecha 26 de marzo de 2021 del vehículo PPU KZPS-88 con cargo de la bodega del demandante; 2. Copia de cadena de correo electrónicos de la demandada con Rosa Catalán Arenas, Ejecutivo de Control de Operaciones Leasing de la demandante entre los días 25 de marzo de 2021 y 30 de marzo del mismo mes, donde confirma la recepción del vehículo PPU KZPZ88; 3. Copia de Cesión de contrato de Leasing N°80733 de 7 de abril de 2021, entre la demandada y Sociedad de Servicios Transportes Donoso Limitada; 4. Factura electrónica N°21537237 de 19 de abril de 2021, emitida por la demandante, donde da cuenta del pago de las cuotas 16 a 48 del contrato de leasing N°80733, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; 5. Certificado de Inscripción y Anotaciones del vehículo PPU KRPD-21; 6. Factura electrónica N°21801
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Estos autos del Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad Automotora Santo Tomás Ltda.”; han sido ingresados a esta Corte bajo el rol N°9240-2022 para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos
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