VARELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, actuando por doña María Eugenia Varela Aspee, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral al contrato de salud de la recurrente, sin previas formalidades establecidas por el legislador para desahuciar el contrato, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 n°1, 19 nº9 y nº24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente estuvo afiliada a la Isapre Cruz Blanca S.A. desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2024, y que, el 3 de junio de 2024, al intentar acceder a la plataforma web de la Isapre, se le informó que su contrato de salud había sido terminado debido a la presentación de nueve licencias médicas psiquiátricas desde el 5 de diciembre de 2023, las cuales, según la Isapre, carecían de sustento real. Indica que la recurrente acudió a la sucursal de Cruz Blanca en Providencia, donde le entregaron documentos que fundamentaban la decisión, entre ellos una carta de desahucio de fecha 24 de abril de 2024, que no fue entregada en su domicilio en Pudahuel ni notificada conforme a las exigencias legales, y que también recibió un certificado de desafiliación fechado el 3 de junio de 2024, en el que se consignaba erróneamente que su afiliación había comenzado en 2019, y un documento que indicaba el término de vigencia de las prestaciones al 31 de mayo de 2024. Señala que la Isapre argumentó que el desahucio se fundamentaba en las licencias médicas otorgadas por seis médicos diferentes, dos de los cuales estaban en listas de profesionales cuestionados por otras Isapres o Fonasa, y en la falta de informes médicos complementarios que justificaran la extensión del reposo. Sin embargo, explica que la recurrente es paciente GES por dos patologías: trasplante renal realizado el 21 de junio de 2022, lo que la mantiene como inmunos
Fallo
fallo reincorporando a la recurrente, constando su certificado de afiliación vigente. QUINTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que, en la especie, la conducta reprochada a la Isapre Cruz Blanca S.A. está constituida por haber puesto término unilateral al contrato de salud con la recurrente, con la consecuente desafiliación de la misma en el mes de mayo del año en curso. SÉPTIMO: Que, tal como se dejó expuesto por la recurrente, así como por la Superintendencia de Salud, la recurrente se dictó sentencia arbitral, que se encuentra ejecutoriada, ordenando la reincorporación de la recurrente, lo que se realizó p
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Cubillos Barrera, abogado, actuando por doña María Eugenia Varela Aspee, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término unilateral al contrato de salud de la recurrente, sin previas
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