1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/PATUELLI

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7351-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando la existencia de unidad económica; e injustificado el despido, condenándolas a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, y recargo legal del 80%, con intereses y reajustes. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la del artículo 477 por infracción de ley con relación al artículo 160 N°3, del citado texto legal. En la misma forma de interposición, por la causal del artículo 478 letra b) del referido Código -desarrollando la del artículo 478 letra e)-. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 17 de diciembre último, oportunidad en que alegaron loa abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera cuestión, cabe indicar que el recurrente indica que deduce recurso de nulidad por las causales previstas en los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra b) todas del Código del Trabajo, las cuales se interponen en forma subsidiaria respecto de la demanda de despido improcedente, “y conjuntamente con ellas las del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo respecto de la demanda”. Sin embargo, solo interpuso las previstas en los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra b), del Código del Trabajo, todas en subsidio la una de la otra, por lo que se emitirá pronunciamiento respecto de estas tres causales interpuestas. Segundo: Que la causal principal es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que en el considerando I de la sentencia se señaló que: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRÉS ARAVENA DÍAZ, cédula de identidad número 10.397.165-9, en contra de ANTONIO PATUELLI CEZA Y CIA. LTDA., RUT N° 77.769.427-8, representada por don Antonio Patuelli cesa cédula de identidad número 5.433.497-4 y ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, cédula de identidad número 5.433.497-4, y

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la del artículo 477 por infracción de ley con relación al artículo 160 N°3, del citado texto legal. En la misma forma de interposición, por la causal del artículo 478 letra b) del referido Código -desarrollando la del artículo 478 letra e)-. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 17 de diciembre último, oportunidad en que alegaron loa abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera cuestión, cabe indicar que el recurrente indica que deduce recurso de nulidad por las causales previstas en los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra b) todas del Código del Trabajo, las cuales se interponen en forma subsidiaria respecto de la demanda de despido improcedente, “y conjuntamente con ellas las del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo respecto de la demanda”. Sin embargo, solo interpuso las previstas en los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra b), del Código del Trabajo, todas en subsidio la una de la otra, por lo que se emitirá pronunciamiento respecto de estas tres causales interpuestas. Segundo: Que la causal principal es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que en el considerando I de la sentencia se señaló que

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7351-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda, declarando la existencia de unidad económica; e injustificado el despido, condenándolas a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo,

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