SIN INFORMACION

PEDRO MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de enero de 2025, a folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de PEDRO MICHEL ciudadano haitiano, CI Nº 25.937.595-9, domiciliado en calle O’Higgins 1164, comuna de Curicó, región del Maule; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por estimar que se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de su representado. Señala que el amparado, es originario de Haití donde vivía junto a su familia donde vivían una situación económica realmente muy precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna. En dicho sentido, expone que el ingreso que percibían se hacía insuficiente para conseguir alimentación necesaria y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos para el cotidiano; dando cuenta que la oferta de bienes es considerablemente escasa, al igual que el ingreso económico en general, por lo que se le hacía realmente complejo acceder a alimentos e insumos médicos. Por lo anterior, refiere que se vio en la necesidad de huir de su país y, como destino, decide venirse a Chile, buscando mejorar su paupérrima situación, ya que tenía conocimiento de que aquí podría acceder a empleos dignos. Es así como, debiendo separarse de toda su familia, Pedro y su pareja Santhiana Casseus (actualmente residente definitiva en trámite) ingresaron legalmente a nuestro país. Señala que desde su arribo a Chile, ha prestado mano de obra. A saber, se encontraba formal y establemente trabajando realizando labores agrícola, empero, dado su actual estado de estatus migratorio su empleador decidió despedirlo, tal como consta en su finiqu

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” En cuanto al rechazo por parte de migraciones, da cuenta que una vez enterado mediante dicha Resolución Exenta, el amparado cumplió con la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. materializando el pago correspondiente. En este sentido, seguidamente, con fecha 14 de enero de 2025, Pedro realizó el pago pertinente ante la Tesorería General de la República, tal como consta en el comprobante de dicha transacción acompañado en esta presentación. De esta manera, es dable reconocer que el recurrente realizó lo requerido por la autoridad migratoria. En razón de ello, la resolución N°24546026 es contraria a derecho y se argumenta en una situación de derecho que se torna arbitraria y que ha provocado que Pedro no pueda encontrarse con residencia definitiva en Chile y, sobre todo, en una situación migratoria irregular, aun cuando él ya realizó el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, por un monto de $269.716 al contado. Así las cosas, la resolución le causa un inminente perjuicio económico, no menos relevante y lo mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. Siendo éste un trato discriminatorio, considerando que la persona amparada ya cumplió a cabalidad con lo requerido por la autoridad administrativa. En consecuencia, el rechazo ilegal y arbitrario, sitúa a la amparada en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de la Republica. En especial referencia a la igualdad de protección de los derechos, el cual establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. A mayor abundamiento, la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en su artículo 11, donde se consagra el principio de imparcialidad, y en especial, el artículo 41, en lo referente a la resolución final del acto administrativo, donde se consagra que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada, no siendo éste el caso en concreto, donde se rechaza infundadamente en un incumplimiento a la normativa por “supuestamente” no efectuar la cancelación de la multa migratoria, en tiempo y forma. Lo cual, ya quedó en evidencia que se debió a un error por el desconocimiento del deber de pago de esta por parte del amparado. Así las cosas, argumenta que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de h

Fallo

por tanto, de manifiesto el arraigo laboral y social que mantiene en la Nación y que - claramente, tras varios años desde su llegada a Chile- su intención es la de establecerse legalmente y definitivamente en el país, para así desarrollar un proyecto de vida junto a su pareja en el hogar que han conformado. Por otro lado, señala que sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que le aqueja por la Resolución Exenta N°24546026, la cual señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con fecha treinta de noviembre del año pasado. Que, entre otros puntos, indica: “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería (…) Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” En cuanto al rechazo por parte de migraciones, da cuenta que una vez enterado mediante dicha Resolución Exenta, el amparado cumplió con la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de enero dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de enero de 2025, a folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de PEDRO MICHEL ciudadano haitiano, CI Nº 25.937.595-9, domiciliado en calle O’Higgins 1164, comuna de Curicó, región del Maule; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Minis

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