SIN INFORMACION

VAZQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de doña Deborah Moreno Vásquez, cédula de identidad N° 24.288.738-7, domiciliada en Cerro Paranal N°270 Edificio Puyehue, Departamento 152, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario N° 76.296.619-0, persona jurídica del giro Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual indica, es abiertamente discriminatorio, y atenta contra sus garantías fundamentales, solicitando, se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Deborah Vásquez Moreno, suscribió con anterioridad al 31 de diciembre del año 2021, el contrato de salud con la recurrida, por lo que, de acuerdo con la fecha de celebración, su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley Nº21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año, a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligada la cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. No obstante, esta nueva normativa vigente, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Denuncia entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, vulnerando, las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, N°9 Y N°24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó, María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida. Señala que no es efectivo lo afirmado por la recurrente respecto de que Isapre Colmena hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra, al mantener a la recurrente adscrita a su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por la contraria. Asimismo, niega que se hayan vulnerado las garantías constitucionales invocadas, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección por improcedente, con costas. Expone que, efectivamente, la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y adscrita a un plan de salud que contempla restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, específicamente en lo referido a consultas psiquiátricas y/o psicológicas. Argumenta que dicha situación obedece a que el plan de salud en cuestión fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de fecha 11 de mayo de 2021, y de la Circular IF N°396, de fecha 8 de noviembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud, lo que es reconocido por la recur

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Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de doña Deborah Moreno Vásquez, cédula de identidad N° 24.288.738-7, domiciliada en Cerro Paranal N°270 Edificio Puyehue, Departamento 152, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tribut

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