C/ DANIEL SEGUNDO ZAMORA FIGUEROA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 20-2024, don Rodrigo Martínez Angulo, abogado, en representación de Daniel Segundo Zamora Figueroa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que lo absolvió del delito de robo con intimidación, supuestamente cometido en esa ciudad el día 5 de abril del año 2022, respecto de la víctima Mario Rocco Iturrieta, así como de un eventual delito de receptación del artículo 456 bis a) del Código Penal. En cambio, lo condenó a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio, como coautor de dos delitos consumados de robo con intimidación, perpetrados en Quillota el día 7 de abril de 2022, en perjuicio de las víctimas Stephania Rey Sáez y Florindo Rubilar Adasme. Lo condenó, además, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades -en el que se le condena también a la pena multa de una Unidad Tributaria Mensual-, y tenencia ilegal de municiones; en todos los casos, más las accesorias legales. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pero lo presenta para ante la Excma. Corte Suprema. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, pero por separado, se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, por la cual se reconozca a su defendido la atenuante de irreprochable conducta anterior y lo absuelva de todos los delitos de robo con intimidación y de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. En subsidio, pide que se le condene solo por el delito de robo, en perjuicio de don Floridor Rubilar –(sic)-, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con costas del recurso. En contra de la misma sentencia, deduce también recurso de nulidad el Defensor Pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso deducido por don Rodrigo Martínez Angulo. 1°) Que el recurrente -luego de reproducir los hechos materia de la acusación, indicar la calificación jurídica atribuida a los mismos por el Ministerio Público, las peticiones de su parte en el alegato de clausura, lo resuelto por el tribunal en su veredicto, y transcribir el considerando séptimo del fallo, donde se expone la prueba de cargo producida e incorporada en el juicio-, alega la causal de nulidad antes señalada, por haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que al no reconocerse la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal en favor del sentenciado Daniel Zamora Figueroa, por haber tenido una sanción penal como adolescente, se infringen los tratados internaciones ratificados por Chile. Agrega que la errónea aplicación del derecho se produce en el considerando duodécimo -que procede a copiar-, al establecerse la participación criminal, conculcándose los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, “ya que la convicción condenatoria debe ser dada por el testimonio de las víctima en juicio y acreditar la sustracción y perjuicio sufrido, lo que no ocurrió en este proceso penal. Las víctima del primer hecho no reconoció a los acusados en juicio como los autores y las demás víctimas no comparecieron al juicio a deponer, por lo que no se acreditó la participación ni la sustracción de especies y los perjuicios sufridos. Se infringe asimismo el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al dar por establecida una participación punible sin declaración de las víctimas del hechos delictivos en juicio. En cuanto al delito de tráfico de pequeñas cantidades, la sustancia encontarda en poder del acusado Zamora Figueroa lo era para su consumo, sin tener prueba de cargo que fuera de posesión para el tráfico.” (Sic). 2°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°) Que en lo que respecta a lo que se cuestiona, cabe decir que la supuesta vulneración de los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal que reprocha el recurrente, se encuentra al margen de la causal de nulidad que fuera esgrimida, siendo propia de aquella del artículo 374 letra e) de dicho texto legal, relativa a la valoración de la prueba, no pudiendo olvidarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del ordenamiento procesal penal, existe libertad de prueba, de modo que los argumentos relativos a que la víctima del primer hecho no reconoció a los acusados en juicio como los autores y que las demás víctimas no comparecieron al juicio, “por lo que no se acreditó la particip
Fallo
fallo lo contrario, al expresar que colabora con la intimidación. El fallo, no fundamenta el porque de la colaboración con la intimidación. El sentenciador, tampoco fundamenta el porque descarta que mi defendido desconocía que el coacusado portaba un cuchillo, al momento de los hechos. Tampoco fundamenta el fallo recurrido el porque descarta que mi representado haya tratado de ayudar a la víctima don Floridor y evitar males mayores. Por último, el sentenciador realiza una apreciación arbitraria, genérica y apartada del testimonio de la víctima del café Lacroix, quién expresamente, señala que no se fijo en el segundo sujeto que estaba afuera del local. Vemos que, en esta parte el sentenciador se aparte de las reglas de la lógica, en particular del principio de no contradicción y de fundamentación, en los términos señalados. Así las cosas, entonces, el fallo emparenta dos situaciones fácticas distintas, y las trata del mismo modo: utilizando ambas a la vez para construir el silogismo, lo que determina que la proposición deducida de estas es errada. Esta falacia argumentativa no es baladí, pues de este silogismo que construye el sentenciador se atribuye a los hechos punibles las dos figuras típicas de robo con intimidación, y su participación como autor, en sendos ilícitos. En esta parte el fallo se hace ininteligible, inentendible, imposible de reproducir su razonamiento lógico.” (Sic). 5°) Que la causal invocada está referida a la presunta omisión en la sentencia de los
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT N° 20-2024, don Rodrigo Martínez Angulo, abogado, en representación de Daniel Segundo Zamora Figueroa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que l
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