JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ATALA AGUSTIN PINTO TELGIE

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Felipe Atala Agustín Pinto Telgie, apeló en contra de la resolución de 13 de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de frustrado, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicita se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio se la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 del mismo código, en carácter de parcial, sin perjuicio de que esta Corte decrete alguna otra de las medidas cautelares contempladas en dicha norma. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, es posible constatar la ocurrencia del hecho punible en términos de haber acometido el agente delictivo a la víctima en dos ocasiones, usando un cuchillo de 20 centímetros de hoja con 4 centímetros de ancho, lesionando el glúteo izquierdo y el abdomen. La descripción fáctica del hecho revela, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo, que el ánimo empleado es homicida, lo que aparece reafirmado con el informe del Servicio Médico Legal que advierte que las heridas en la víctima resultan mortales de no haber mediado el socorro médico oportuno,

Fundamentos

considerando además las zonas exactas del cuerpo que fueron lesionadas. De esta forma, por ahora, es posible descartar la pretensión de la defensa de considerar que el quehacer del imputado al respecto tuvo solo el ánimo de lesionar. De este modo, en opinión de esta Corte, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentran suficientemente justificados, existiendo antecedentes que permiten presumir la participación de autor del imputado en el ilícito por el cual está formalizado 3°.- Que en lo que concierne a la necesidad de cautela, debe considerarse especialmente las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el carácter del delito por el cual fue formalizado, el bien jurídico protegido (vida), y la pena asignada al ilícito; parámetros éstos que conducen razonablemente a esta Corte, a estimar que la prisión preventiva es la medida que aquí satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo recién anotado, se desestima la pretensión de la defensa en cuanto a que, a su juicio, concurrirían aparte de la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal, las atenuantes de los numerales 7, 8 y 9, pues cada una de éstas últimas, por ahora, no resultan justificadas en su existencia, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto de fondo. También debe considerarse que el informe del Servicio Médico Legal señala que eventualmente la víctima podría quedar con secuelas permanentes, por lo cual un informe de termino de lesiones podría determinar lo anterior y la calificación del ilícito podría variar a lesiones graves gravísimas, teniendo este ilícito la misma penalidad del homicidio frustrado por el cual se encuentra formalizado el imputado del caso. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Felipe Atala Agustín Pinto Telgie. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N° 89-2025 - Penal.

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CQF/mfmm Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Felipe Atala Agustín Pinto Telgie, apeló en contra de la resolución de 13 de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de

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