SIN INFORMACION

CECILIA DEL CARMEN ALLIAGA LEYTON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece por sí Cecilia del Carmen Aliaga Leyton, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-182195-2024, de 25 de noviembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 91141722-7, 92448213-3, 94184590-8, 95990378-6, 97246994-7, 98768258-2, 99724303-K, 100746382-7, 102172422-6, 103287665-6, extendidas por un total de 300 días a contar del 9 de septiembre de 2023, por reposo no justificado, al haber sido declarada su patología como irrecuperable. En cuanto a los hechos, indica que en octubre de 2021 fue operada de Hallux Valgus en el pie izquierdo, quedando en perfectas condiciones. Luego en marzo de 2022, por recomendación del médico Traumatólogo tratante Dr. Juan Carlos Martínez, se operó el pie derecho por la misma patología. Luego de esta segunda operación su vida cambió rotundamente toda vez que quedó con dolores y malestares constantes, nunca más pudo caminar de forma normal. Indica que ha asistido a consulta médica por lo mismo, y solo le han prescrito analgésicos y reposo, además de derivaciones a kinesiología y terapias ocupacionales. Señala que, en enero de 2023 realizó el trámite de discapacidad laboral, el que fue rechazado y evaluada con un 1% de discapacidad. Explica que en mayo de 2024 decidió buscar otra opinión y se atendió con el Traumatólogo Dr. Raúl Roz Romano, quien la operó de su pulgar derecho, con buena evolución. Así, en agosto del mismo año, el especialista Javier Pérez Canto prescribe resolución quirúrgica para lograr el retorno a actividades normales, cirugía que no ha podido realizar por problemas económicos derivados de los rechazos de licencias médicas. A folio 8, evacúa informe la Secretaría Ministerial Regional de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN, solicitando el rechazo del recurso respecto de las licencias médicas recurrida, toda vez que la recurrida ha obrado dentro de sus

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta R-01-IBS-182195-2024, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 91141722-7, 92448213-3, 94184590-8, 95990378-6, 97246994-7, 98768258-2, 99724303-K, 100746382-7, 102172422-6, 103287665-6, extendidas por un total de 300 días a contar del 9 de septiembre de 2023, por reposo no justificado. Tercero: Que, del análisis de la resolución recurrida aparece que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando las razones de su decisión, basándose en que, los informes médicos presentados no permite establecer incapacidad laboral más allá del tiempo de reposo autorizado –el que alcanza los 249 días autorizados- en particular, porque la patología de la recurrente ha sido declarada irrecuperable, teniendo igualmente presente que, existe un trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 19 de agosto 2023, que concluyó un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual a 1%, del que se desprende que la actora puede desarrollar su actividad laboral. Cuarto: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la decisión se encuentra suficientemente fundada y ha sido adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-. Así, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, por lo que detenta el control y vigilancia en el otorgamiento y/o rechazo de las licencias médicas, previo proceso realizado de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto N° 7 de 2013, que establece los requisitos para las licencias médicas.

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo N°3. Se refiere al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, indicando que las licencias médicas recaídas sobre Halluz Valgus –patología de la recurrente-, con resolución quirúrgica, superiores a 91 días, habiendo excedido el plazo de recuperación esperado para la cirugía –como es el caso- se debe efectuar peritaje clínico para determinar la existencia de incapacidad y posibles complicaciones. Sostiene que ha ejercido de su parte las funciones fiscalizadoras que les confiere la normativa legal y reglamentaria vigente, razón por la que, no puede imputárseles arbitrariedad ni menos ilegalidad a su accionar. Es más, el rechazo de las licencias médicas obedecen a criterios médicos de carácter técnico, además de la fundamentación lógica en torno a la extensión temporal injustificada del reposo prescrito en tales licencias. A folio 10, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia de la acción fundado en que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, el que no se encuentra comprendido por la acción que motiva estos autos. En subsidio, informa respecto del fondo, haciendo presente, en primer lugar, que de conformidad al 1° del D.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece por sí Cecilia del Carmen Aliaga Leyton, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-182195-2024, de 25 de noviembre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 91141722-7, 9244

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica