PEDRO ESTEBAN HENRIQUEZ GONZALEZ CON JOSE MIGUEL GUTIERREZ ZUÑIGA Y OTRO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 13°, 14° y 15°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa apela don José Ignacio Loyola Pinochet, por la parte demandante civil de Pedro Esteban Henríquez González, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de agosto de dos mil veintidós, solicitando la enmienda del
Fallo
fallo impugnado, en la parte que, resolviendo la demanda civil presentada por su parte, la desecha, por no haber acompañado certificado de inscripción del móvil que se dice asegurado, así como por no haber rendido prueba atingente al daño moral, razón por la cual además se cuestiona la legitimación activa del actor. Se pide por el recurrente la revocación de la sentencia en su parte civil, y en su lugar se declare que se accede a la demanda presentada, con los correspondientes intereses y reajustes, costas de la causa y del recurso. 2°) Que se ha condenado al conductor don José Miguel Gutiérrez Zúñiga, como autor de la infracción gravísima del artículo 197 N° 2 de la ley 18.290, en relación a los artículos 108, 14, 167 y 204 de la misma ley, por daños en accidente, al pago de una multa de 3 UTM y pena accesoria. La sentencia rechaza la demanda civil interpuesta, en lo que a daño moral se refiere, se estima no acreditados los fundamentos de la misma, consistentes en molestias, aflicciones y pérdidas, causadas en razón de los hechos de la causa. 3°) Que en lo que toca a éste capítulo específico de la apelación, se encuentra establecido y no ha sido motivo de impugnación que en este procedimiento se ha calificado como responsable infractor José Miguel Gutiérrez Zúñiga y que Pedro Esteban Henríquez González carece de responsabilidad en los hechos denunciados, rechazando no obstante la demanda civil presentada por no haber probado la legitimación activa y no haber acreditado su
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 13°, 14° y 15°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en la presente causa apela don José Ignacio Loyola Pinochet, por la parte demandante civil de Pedro Esteban Henríquez González, en contra de la sentencia definitiv
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