FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES/CONSTRUCTORA NUEVA MIRADA SPA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que ante el tribunal a quo se persigue el cobro de obligaciones tributarias conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Ramo. 2° Que, en dicho sentido, el artículo 175 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que: “en los procesos seguidos contra varios deudores morosos (…) las notificaciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados”. 3° Que, de dicha norma se colige que no resulta necesaria la notificación a todos los demandados para seguir adelante con la ejecución y, en particular, para llevar a cabo el remate de los inmuebles consignados en las nóminas de deudores acompañadas por la recurrente, al tratarse del cobro del impuesto territorial. 4° Que, por tales razones, se estima necesario corregir lo resuelto por el tribunal a quo, en la forma en que se dispondrá en la parte resolutiva. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de 11 de julio de 2024 (a folio 27) dictada en causa Rol C-422-2024 del Juzgado de Letras de San Javier, y, en su lugar,
Fallo
SE RESUELVE que el tribunal a quo deberá fijar un nuevo día y hora para el remate, sin costas. Igualmente, se ordena al tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para asegurar la acertada publicidad del expediente electrónico sobre el que recae la presente ejecución. Redacción de la ministra (s) doña Carla Valladares Perroni, quien no suscribe con firma electrónica por haber terminado su suplencia. Devuélvase. N°Civil-1444-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que ante el tribunal a quo se persigue el cobro de obligaciones tributarias conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código del Ramo. 2° Que, en dicho sentido, el artículo 175 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, q
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