MENESES/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7581-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado y nulidad del despido presentada por don Rodrigo Antonio Meneses Rossel en contra de las empresas Servicios Generales Maper Limitada, Sotraser S.A., Sotraser Logística Limitada y Anglo American Sur S.A., acogiendo parcialmente la demanda solo en cuanto al pago de remuneraciones por 19 días de octubre de 2022 y feriado legal y proporcional. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta esta causal señalando que la sentenciadora infringió las reglas de la lógica, específicamente la regla de la derivación y el principio de razón suficiente, al no existir elementos probatorios suficientes para dar por establecida la conducta imputada al trabajador consistente en "encontrarse bajo la influencia del alcohol". Argumenta que no existe en el contrato ni en el reglamento interno una definición de lo que debe entenderse por "bajo la influencia del alcohol", ni tampoco se estableció un procedimiento o protocolo para la toma de alcotest. Agrega que el aparato utilizado para el alcotest estaba evidentemente descompuesto, ya que en el lapso de un minuto arrojó resultados distintos (0,293 g/L y 0,232 g/L), y que no se practicó una alcoholemia al actor para determinar efectivamente el nivel de alcohol en la sangre, no obstante haberlo solicitado expresamente. SEGUNDO: Que, sobre el motivo de nulidad en análisis, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. TERCERO: Que, de acuerdo con lo expresado, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem al conocer del recurso de nulidad por esta causal radica en la revisión del razonamiento que ha segu
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta esta causal señalando que la sentenciadora infringió las reglas de la lógica, específicamente la regla de la derivación y el principio de razón suficiente, al no existir elementos probatorios suficientes para dar por establecida la conducta imputada al trabajador consistente en "encontrarse bajo la influencia del alcohol". Argumenta que no existe en el contrato ni en el reglamento interno una definición de lo que debe entenderse por "bajo la influencia del alcohol", ni tampoco se estableció un procedimiento o protocolo para la toma de alcotest. Agrega que el aparato utilizado para el alcotest estaba evidentemente descompuesto, ya que en el lapso de un minuto arrojó resultados distintos (0,293 g/L y 0,232 g/L), y que no se practicó una alcoholemia al actor para determ
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7581-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido injustificado y nulidad del despido presentada por don Rodrigo Antonio Meneses Rossel en contra de las empresas Servicios Generales Ma
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