MARTÍNEZ/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto En autos, RUC 23-4-0523144-1 y RIT M-1177-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el juez don Arturo Eduardo Ull Yáñez dictó sentencia definitiva el 29 de mayo de 2024, resolviendo: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Alexis Manuel Martínez Astudillo en contra de EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, declarándose que el despido de que fue objeto el actor fue improcedente y por lo que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $3.278.315 (tres millones doscientos setenta y ocho mil trescientos quince pesos) por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, consistente en recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio, que da cuenta su finiquito. II.- Que las sumas antes referidas deberán ser pagas con todos los reajustes, intereses y recargos que correspondan en derecho de acuerdo a las normas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este Tribunal el comprobante de pago de las sumas a que refiere el Artículo 13 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, y sin perjuicio de cualquier otra obligación que tenga el empleador en razón de la normativa señalada. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional de Valparaíso.” Contra el fallo anterior, la parte demandada, Empresa de Correos de Chile, representada por el abogado don Luis Venegas Valenzuela, interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurrente fundamenta su recurso señalando que la resolución impugnada contiene una infracción manifiesta a las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En particular, cuestiona que el sentenciador haya estimado la existencia de un despido injustificado e improcedente, acogiendo la demanda. Tras exponer los antecedentes del juicio, transcribir pasajes de la sentencia y formular consideraciones generales sobre la causal de invalidación invocada, el recurrente denuncia errores, que califica de evidentes, en la valoración de la prueba realizada por el tribunal. Alega que la descripción y análisis efectuados en relación con la prueba resultan erróneos respecto de la determinación de la existencia de un despido injustificado. Afirma que el fallador vulneró las normas de la lógica, incurrió en una falta de coherencia y omitió aplicar máximas de experiencia respecto del despido del actor. En apoyo a su alegación, el recurrente señala una contradicción o incoherencia en el considerando quinto del fallo, dedicado a la ponderación de los medios probatorios y al establecimiento de los hechos. Indica que, en dicho considerando, por un lado, se habría declarado acreditada la veracidad de los hechos descritos en la carta de despido, la cual detalla las necesidades de la empresa invocadas como justificación del despido, y, por otro lado, se habría concluido que el despido es injustificado. Según el recurrente, esta contradicción afecta los principios de congruencia y coherencia que deben regir la dictación de sentencias definitivas. Asimismo, insiste en que el sentenciador infringió las reglas de la sana crítica al determinar que el despido es improcedente, pese a señalar que los hechos descritos en la carta de despido se encontraban acreditados mediante la prueba documental y testimonial aportada al proceso. Para reforzar su postura, cita al profesor Omar Astudillo y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Concluye que lo expuesto configura un vicio que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad y la dictación de una sentencia de reemplazo. Segundo: Si bien el recurso se fundamenta en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo cierto es que su alcance se limita a expresar discrepancias con la apreciación probatoria y las conclusiones obtenidas por el magistrado. Tales discrepancias, por sí solas, no satisfacen los requisitos para configurar la causal de nulidad invocada. La mencionada causal alude a un error ostensible y evidente, perceptible desde una simple lectura del
Fallo
fallo anterior, la parte demandada, Empresa de Correos de Chile, representada por el abogado don Luis Venegas Valenzuela, interpuso recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El día quince de enero de 2025 se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que expusieron los abogados Pablo Lagos Durán, por la parte recurrente, y Roberto Mujica Ramírez, en oposición al recurso interpuesto. CONSIDERANDO Primero: El recurrente fundamenta su recurso señalando que la resolución impugnada contiene una infracción manifiesta a las normas que regulan la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En particular, cuestiona que el sentenciador haya estimado la existencia de un despido injustificado e improcedente, acogiendo la demanda. Tras exponer los antecedentes del juicio, transcribir pasajes de la sentencia y formular consideraciones generales sobre la causal de invalidación invocada, el recurrente denuncia errores, que califica de evidentes, en la valoración de la prueba realizada por el tribunal. Alega que la descripción y análisis efectuados en relación con la prueba resultan erróneos respecto de la determinación de la existencia de un despido injustificado. Afirma que el fallador vulneró las normas de la lógica, incurrió en una falta de coherencia y omitió aplicar máximas de experiencia respecto del despido del actor. En apoyo a su alegación, el recurrente señala una contradicción o incoherencia en el considerando quinto
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto En autos, RUC 23-4-0523144-1 y RIT M-1177-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el juez don Arturo Eduardo Ull Yáñez dictó sentencia definitiva el 29 de mayo de 2024, resolviendo: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Alexis Manuel M
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