SIN INFORMACION

LEPE/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luis Eduardo Lepe Tarrragó, empresario, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la empresa Abakos SpA y de Banco Falabella S.A., por el cobro ilegal de un crédito de una deuda que nunca suscribió, y por haber sido incluido en el boletín comercial por misma deuda, vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 27 de junio del 2024, mediante un ejecutivo del Banco BCI, toma conocimiento de una deuda de $506.724, publicada en el boletín comercial el 8 de marzo del 2024, cuyo acreedor es la empresa recurrida Abakos SpA, desconociendo el origen del crédito, pues manifiesta que nunca ha solicitado un crédito de consumo. Añade que aparece como moroso en el boletín de la Comisión para el Mercado Financiero. Por otro lado, reclama que, además del crédito, figura con una cuenta abierta en el Banco Falabella, pese a que nunca la ha solicitado, cuenta en la que se indicó un correo y un domicilio que no le pertenecen. Dice llevar tres meses intentando obtener que el banco le entregue los datos para determinar la fecha de apertura de la cuenta y los documentos que se utilizaron para ello, pero las respuestas han sido evasivas, y lo mismo ha pasado con la empresa Abakos. Alega que la deuda le ha impedido obtener una línea de crédito en el Banco BCI para su empresa, pues para renovarla, le indican que debe aclarar la morosidad en cuestión. Aclara que conoce del problema el 27 de junio de 2024, pero sostuvo infructuosas conversaciones con Abakos y Banco Falabella hasta el 22 y 14 de agosto de 2024, respectivamente, según consta de correos electrónicos. Solicita que se acoja el recurso, y que se ordene a Abakos SpA eliminar de sus registros la deuda por la suma de $506.724, y ordenar a Banco Falabella liberar toda información relativa a la apertura de la cuenta corriente N°10013900469, oficiando a la Comisión para el Mercado

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, deducida por Banco Falabella. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perduraba a la fecha de interposición del recurso, pues los efectos del mismo continúan mientras la cuenta corriente se encuentre vigente. Por lo demás, el actor reclama que, luego de comunicarse con ejecutivos del Banco Falabella para eliminar la cuenta, existió una negativa de parte de la empresa para gestionarlo y, por lo tanto, es desde ese momento en que el actor no pudo obtener su pretensión de manera extrajudicial, que se comienza a contar el plazo de caducidad contenido en el artículo 1° del Auto Acordado sobre la materia. II.- En cuanto al fondo de la acción. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, al recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida Abakos SpA, el haber permitido la obtención de un crédito de consumo fraudulento a su nombre, por la suma de $506.724, pese a que el actor niega haber celebrado todo tipo de contrato con la citada empresa, lo que ha ocasionado que su nombre aparezca en los registros comerciales de deuda. Por su lado, reclama que la recurrida Banco Falabella S.A. abrió una cuenta corriente a nombre del actor, en la cual fueron depositados los dineros del préstamo de Abakos, pese a que él nunca ha solicitado abrir una cuenta con ese banco, operación que también tendría un origen fraudulento. Tercero: Que, en cuanto a las recurridas, Abakos informó que, luego de una investigación interna, el 23 de agosto de 2024 eliminó la deuda del boletín comercial y posteriormente de sus registros. En cuanto a Banco Falabella, informó que la cuenta corriente se encuentra cerrada con fecha posterior a la interposición de este recurso. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo solicitado por el actor en el petitorio del arbitrio, esto es, que se ordene la eliminación de la deuda con Abakos, su publicación en el boletín comercial, así como también el cierre inmediato de la cuenta corriente en el Banco Falabella, y, habiéndose informado por las recurridas que todas las pretensiones han sido satisfechas a la época de esta sentencia, acompañando antecedentes que fehacientemente lo demuestran, se concluye que los actos impugnados ya no están vigentes, motivo por el cual, el recurso de protección será rechazado, al haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Eduardo Lepe Tarrragó, en contra de Abakos SpA y Banco Falabella S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5911-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Luis Eduardo Lepe Tarrragó, empresario, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la empresa Abakos SpA y de Banco Falabella S.A., por el cobro ilegal de un crédito de una deuda que nunca suscribió, y por haber sido incluido en el boletín comercial por misma deuda, v

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