JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. / CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo obrado en audiencia de 6 de febrero de 2024, del cuaderno ejecutivo, y los informes de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, de folios 67 y 68, de los que se desprende que los dineros embargados en dicha institución no corresponden a subvenciones escolares propiamente tales, sino que a fondos retenidos a la Corporación Municipal por el no pago de cotizaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 19.609; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol P-901-2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la petición de folio 97 del ejecutante, autorizando la transferencia electrónica en la cuenta bancaria registrada por la Administradora de Fondos de Cesantía, de los montos que se encuentren consignados en ese tribunal, con cargo a las boletas de depósito existentes en dicha causa,

Fundamentos

considerando para ello la última liquidación del crédito aprobada o la nueva que se realice, si así procediere. Devuélvase. N° 764-2024 Laboral.

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la petición de folio 97 del ejecutante, autorizando la transferencia electrónica en la cuenta bancaria registrada por la Administradora de Fondos de Cesantía, de los montos que se encuentren consignados en ese tribunal, con cargo a las boletas de depósito existentes en dicha causa, considerando para ello la última liquidación del crédito aprobada o la nueva que se realice, si así procediere. Devuélvase. N° 764-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de lo obrado en audiencia de 6 de febrero de 2024, del cuaderno ejecutivo, y los informes de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, de folios 67 y 68, de los que se desprende que los dineros embargados en dicha institución no corresponden a subvenciones escolares propiamente tales, sino que a fondos reten

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