HERNÁNDEZ/LAZO (CASACIÓN Y APELACIÓN) -(LTE)-
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASA Y REVOCA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes C-11830-2020 tramitados ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante principal de doña Elizabeth Noemí Hernández Soto, dedujo casación en la forma y apelación en forma conjunta, en contra de la decisión definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que rechazó íntegramente la demanda principal, acogiendo la reconvencional, condenando al actor principal al pago de la suma única de $12.882.000 con los intereses y reajustes que se indican. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista, y fracasada el llamado a conciliación decretado, quedó la causa en estado de acuerdo y fallo.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en las causales del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido no cumple con las exigencias que contempla el artículo 170 en sus numerales 4, 5 y 6 del cuerpo legal citado, al carecer de consideraciones de hecho y derecho, como la enunciación de las leyes que le sirven de base y la decisión de todos los asuntos planteados al tribunal; por otro lado, le atribuye incurrir en el defecto a que se refiere el numeral 7 del artículo 768 ya citado, esto es, contener decisiones contradictorias. Segundo: Que en relación a la primera causal invocada, el recurso señala un primer vicio que afecta el numeral 6 del artículo 170 ya mencionado, pues se omite pronunciamiento respecto la demanda subsidiaria que fue deducida por su parte, ni tampoco se hizo cargo de las pruebas consistente en las instrucciones notariales y oficio del notario, antecedentes que no fueron valorados; en segundo lugar, indica que se soslayan consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento de la decisión y se omite la referencia al fundamento jurídico y normativo para dar lugar a la demanda reconvencional, la que fue acogida sólo citando el artículo 1560 del Código Civil, y normas generales, pero sin indicar las razones que lo apoyan. Finaliza explicando la manera en que lo expuesto, influyó en lo dispositivo del fallo, solicitando la invalidación del mismo. Tercero: Que en el primer capítulo de la primera causal invocada, por el que se reclama la omisión de pronunciamiento respecto la demanda subsidiaria, si bien es cierto que en lo dispositivo de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes C-11830-2020 tramitados ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, la parte demandante principal de doña Elizabeth Noemí Hernández Soto, dedujo casación en la forma y apelación en forma conjunta, en contra de la decisión definitiva de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que rechazó íntegramente la demanda princi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica