ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro precisando que los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán costeados en un 60 % por el padre y en un 40 % por la madre. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Familia-268-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. Lgc/rps Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro precisando que los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán costeados en un 60 % por el padre y en un 40 % por la madre.
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