JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro precisando que los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán costeados en un 60 % por el padre y en un 40 % por la madre. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Familia-268-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán. Lgc/rps Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro precisando que los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán costeados en un 60 % por el padre y en un 40 % por la madre.

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