SIN INFORMACION

SIERRA CACERES BRYAN ALEXANDER /DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Bryan Alexander Sierra Cáceres, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse impedido de ejercer su derecho a recibir visitas, atendido el arraigo familiar que tiene en la región de Antofagasta. Explica que el amparado cumple una condena de cinco años y un día por la comisión del delito de robo con intimidación, pena que fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y termina el 25 de febrero de 2029. Comenzó a cumplir la pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, posteriormente fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Tocopilla y el 8 de enero de 2025 al establecimiento de Limache. Refiere que el amparado y su grupo familiar tienen domicilio en la ciudad de Antofagasta, circunstancia de conocimiento de la administración penitenciaria. Sostiene que los traslados de los que ha sido objeto el interno son arbitrarios, y por tanto ilegales, ya que no se encuentran motivados por razones de carácter técnico penitenciario tendientes a facilitar el proceso de readaptación social del amparado, y afecta su derecho a la libertad individual, toda vez que, con ello se le obliga a cumplir el saldo de su condena de manera más rigurosa, pues se encuentra a más de 1.200 kilómetros de distancia entre la ciudad de Antofagasta y la ciudad de Limache, resultando particularmente dificultoso para sus familiares ir a visitarlo debido a razones económicas y de tiempo de traslado, lo que determina que, en los hechos, se encuentre en la misma situación de un condenado a quien se le ha castigado con la prohibición de recibir visitas, en circunstancias que no ha cometido ninguna infracción al régimen interno del penal. Afirma que el interno tiene un bajo compromiso delictual, que mantiene calificación de conducta “buena” para el último bim

Fundamentos

motivos de descongestión de la unidad penal de Antofagasta, y explicando que en Tocopilla solo estuvo en tránsito a la espera del traslado a Limache. A folio 8, informa Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien indica que el traslado del señor Sierra Cáceres fue aprobado luego de una petición del Director Regional de Antofagasta, motivada por el plan de descongestionamiento por sobrepoblación penal que afecta a la unidad de Antofagasta, comprometiendo la seguridad penitenciaria, aumenta la probabilidad de riñas, hacinamiento, entre otros problemas, lo que sumado a la falta de personal, fundaron el traslado del interno. Arguye que la facultad de traslado emana del artículo 6° N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, y que el derecho a visitas no es absoluto, pues así se encuentra redactado en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Solicita el rechazo del recurso y acompaña ficha única del condenado, informe técnico de traslado, entre otros documentos. A folio 13, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Antofagasta, quien indica que el interno tiene bajo compromiso delictual, pero presentó una serie de eventos en el establecimiento penitenciario de Antofagasta, que permitieron concluir que no se adaptó de manera correcta al régimen interno de dicha unidad, sin perjuicio de la sobrepoblación que existe en dicho penal. Reitera los argumentos entregados por la dirección nacional y solicita el rechazo del recurso. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo se sustenta en el hecho de que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en la región de Antofagasta, al encontrarse cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, a más de 1.200 kilómetros de su grupo familiar, añadiendo que ello solo se ha justificado en la sobrepoblación del recinto de Antofagasta. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile ha informado que el traslado estuvo motivado por el plan de descongestionamiento por sobrepoblación penal que afecta a la unidad de Antofagasta, situación que compromete gravemente la seguridad penitenciara en su conjunto, además de sostener que el traslado se realizó conforme a las atribuciones legales y reglamentarias que posee Gendarmería de Chile. Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que dispone: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.”. Cuarto: Que, de los antecedentes que se han incorporado en el proceso por Gendarmería de Chile, es posible concluir que no existen motivos categóricos y contundentes que justifiquen la mantención del actor en una unidad penal que se encuentra

Fallo

por tanto ilegales, ya que no se encuentran motivados por razones de carácter técnico penitenciario tendientes a facilitar el proceso de readaptación social del amparado, y afecta su derecho a la libertad individual, toda vez que, con ello se le obliga a cumplir el saldo de su condena de manera más rigurosa, pues se encuentra a más de 1.200 kilómetros de distancia entre la ciudad de Antofagasta y la ciudad de Limache, resultando particularmente dificultoso para sus familiares ir a visitarlo debido a razones económicas y de tiempo de traslado, lo que determina que, en los hechos, se encuentre en la misma situación de un condenado a quien se le ha castigado con la prohibición de recibir visitas, en circunstancias que no ha cometido ninguna infracción al régimen interno del penal. Afirma que el interno tiene un bajo compromiso delictual, que mantiene calificación de conducta “buena” para el último bimestre y no registra ninguna falta durante el cumplimiento de su condena, motivo por el cual, el traslado solo obedece a un asunto de sobrepoblación penal, pero, aun así, alega que el recinto de Limache tiene un 285% de ocupación. Pide que se acoja el recurso y que se ordene el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta o a otro cercano a dicha ciudad. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, manifestado que el amparado ingresó a las dependencias de Limache el 8 de enero de 2025, por orden de la Dirección Nacion

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Bryan Alexander Sierra Cáceres, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse impedido de ejercer su der

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