SIN INFORMACION

NÚÑEZ/DETACOOP LTDA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en favor de Julia Anyelina Núñez Cornejo, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, por los descuentos no autorizados en su liquidación de pensión del mes de septiembre de 2024, con lo que entiende se vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de la Constitución política de la República. Indica que el 22 de octubre del año 2020, suscribió pagaré Nº 426674, a favor de la recurrida, por la suma de $9.776.130, por concepto de capital, que devenga un interés del 1,0061% mensual, que sería pagado en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.498, venciendo la primera de ellas el 5 de enero de 2021. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, que el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Menciona que, por causas ajenas a la voluntad, vio enormemente perjudicada su situación económica, lo que provocó la mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota con vencimiento 05 de abril de 2023. Debido a lo anterior, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, la demando ejecutivamente el 20 de septiembre de 2023, iniciándose la causa Rol C-7726-2023, tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “DETACOOP LTDA con NÚÑEZ”, causa en que con fecha 09 de septiembre de 2024 el tribunal dicta sentencia y rechaza sus excepciones opuestas. Es por lo anterior que entiende que la recurrida ha declinado de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad de las cuotas, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. No obstante, señala que en la liquidación de pensión correspondiente al mes de septiembre del año 2024 figura un descuento de $191.498, denominado “COOP. DET

Fundamentos

considerando que, por voluntad propia, ya ha judicializado el cobro de la deuda –acelerando el cobro total de la deuda- y cuenta actualmente con una sentencia favorable. Arguye que el actuar de la Cooperativa es arbitrario, antojadizo y caprichoso que carece de fundamento, toda vez que, se descuenta una suma equivalente a una cuota, en circunstancias que ya había declinado de hacer el cobro individual de cada cuota, haciendo exigible la totalidad de la deuda, en virtud del ejercicio de la cláusula de aceleración mediante el cobro judicial tendiente a embargar y rematar bienes para el pago de la misma deuda. Con lo expuesto, solicita a esta Corte que se acoja su recurso y, en definitiva, se ordene: I. cesar todo tipo de retención o descuento de su pensión. II. restituir a la recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. III. condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacua informe Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, quien señala en el caso de la recurrente en su calidad de socio de la cooperativa efectivamente contrajo el crédito N°262219 bajo la modalidad de Descuento por Planilla y suscribió el pagare N°426674 a su favor por la suma de $9.776.130.- correspondientes a pagar en 72 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $191.498.-, dicho descuento se realiza directamente por la institución previsional. Explica que, para la materialización del descuento, la institución que lo realiza propiamente tal es la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), quien en este caso debe realizar el descuento y posterior pago a su parte. Refiere que, dentro del set de documentos para la obtención del crédito, como este se trata de un crédito con modalidad de descuento por planilla, para la materialización de la modalidad de pago, se hace necesaria la firma del documento de mandato de descuento por planilla, dicho mandato es otorgado hacia DIPRECA. Respecto a los pagos recibidos estos empezaron a presentar mora a partir de la cuota 21 del crédito con fecha de vencimiento en septiembre de 2022, presentando pequeños pagos parciales con menor periodicidad, sin conocer el motivo de tal hasta la total interrupción de estos. Por tal interrupción y al completar el plazo de mora requerido interpuso demanda civil en contra del recurrente en septiembre de 2023, actualmente tramitándose en la causa Rol C-7726-2023 tramitada ante el 1° Juzgado de letras de Rancagua por $6.781.057.- aplicando la cláusula de exigibilidad anticipada. Añade que en virtud del recurso presentado realizó una investigación interna en el sentido de comprobar la veracidad de los hechos señalados por el recurrente concluyendo lo siguiente: a) se realizó el descuento del documento acompañado por la parte recurrente en el mes de septiembre del año 2024 por $191.498.-, junto con esto se realizaron otros descuentos anteriores de manera no mensual y con diversos montos des

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Julia Anyelina Núñez Cornejo en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20155-2024. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en favor de Julia Anyelina Núñez Cornejo, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, por los descuentos no autorizados en su liquidación de

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