SIN INFORMACION

NOVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, a folio 1, comparece doña Lilian Novoa Méndez, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración a través del sistema intercajas. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin previo aviso y después de más de 7 años desde que la obligación se hizo exigible, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 24 y N° 2, por lo que solicita el cese de los descuentos y la restitución de lo descontado. Expone que suscribió el pagaré N° 220319171-8, en favor de la recurrida, por la suma de $1.985.952, el cual fue reprogramado, con fecha 04 de septiembre de 2015, por $2.172.555, pagadero en 60 cuotas mensuales de $67.571. Debido a dificultades financieras, se constituyó en mora desde la primera cuota, lo que motivó que la recurrida interpusiera una demanda ejecutiva el 06 de julio de 2016, causa Rol C-16618-2016 del 16° Juzgado Civil de Santiago. Señala que en dicha causa opuso excepciones, las cuales fueron rechazadas por sentencia de 20 de octubre de 2016. Posteriormente, debido a la inactividad procesal de la ejecutante, solicitó el abandono del procedimiento el 05 de abril de 2022, el cual fue acogido el 30 de mayo de 2023, con certificado de ejecutoria de fecha 02 de agosto del mismo año. Agrega que, transcurridos más de 7 años desde que la recurrida hizo exigible la obligación, al revisar sus liquidaciones de sueldo de junio a agosto de 2024, constató un descuento por $54.026 a favor de la Caja de Compensación Los Andes, efectuado a través del sistema intercajas por medio de la CCAF La Araucana. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la recurrente, informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. Para fundamentar su posición, la recurrida cita jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Temuco y de la Corte Suprema, que en casos análogos, donde se ha rechazado la acción de protección por falta de oportunidad cuando la Caja ha dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de lo percibido. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que luego de lo dicho, atendido que la recurrida ha tomado medidas respecto a lo solicitado en el arbitrio, por cuanto ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito y la restitución de las sumas recibidas por la recurrida desde la reanudación de los cobros, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Quinto: Que atendido lo anterior; y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lilian Novoa Méndez; y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19053-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, a folio 1, comparece doña Lilian Novoa Méndez, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos ilegales y arbitrarios en su remuneración a través del sistema intercajas. Señala qu

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