RIVERA/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Danitza Golborne González y Alex Barcaza Torres, quienes en nombre de Héctor Gabriel Rivera Astorga interponen acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca la garantía fundamental contenida en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundan su acción señalando que en agosto de 2017 suscribió con la recurrida un crédito social garantizado con un pagaré, pactado en 48 cuotas, venciendo la primera en septiembre de 2017 y la última el 30 de agosto del año 2021, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833. Exponen que el actor en agosto de 2018 fue desvinculado de su trabajo, por lo que se constituyó en mora desde la cuota Nº8, con vencimiento en el mes de abril del mismo año. Refieren, que el 31 de julio de 2024 apareció en su remuneración un descuento de $69.576, a través de un descuento “intercaja” de parte de Caja de Compensación La Araucana por el crédito social ya mencionado, cuyo monto iría incrementando. No obstante lo anterior, indican que la recurrida inició una demanda ejecutiva en contra del protegido, seguida bajo el RIT C-3376-2018 ante el 3º Juzgado Civil de Valparaíso, denunciando que existe un doble cobro, renunciando la recurrida al cobro individual de las cuotas. Previa referencia a la normativa que rige al efecto y el desglose de las garantías que estiman conculcadas, solicitan se acoja la acción interpuesta, declarando arbitrarios e ilegales los hechos descritos, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho a) Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; b) Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que esta Corte mejor estime; y c) Con
Fallo
por tanto, la operación excluida de las planillas de cobro y de la base de datos del sistema integrado de recaudación denominado intercajas, de manera tal, que en lo sucesivo, no se descontaran cuotas de la remuneración del actor. Sin perjuicio de lo expuesto, indica que en razón de las fechas, y en consideración a que ya había sido remitida la planilla de cobros del procedimiento ordinario, se efectuó el descuento correspondiente al mes de agosto, el que procede a restituir, acompañando al respecto el comprobante de consignación judicial por el monto de $139.152 (ciento treinta y nueve mil ciento cincuenta y dos pesos), equivalente a lo descontado en los meses de julio y agosto del año 2024. QUINTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Danitza Golborne González y Alex Barcaza Torres, quienes en nombre de Héctor Gabriel Rivera Astorga interponen acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario,
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