SIN INFORMACION

CASTRO ZÚÑIGA EDUARDO JESÚS / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Margarita Zúñiga Espinoza, en representación de don Eduardo Castro Zúñiga, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile – Santiago 1, quien solicita que trasladen a su hijo desde Santiago 1 a Rancagua. Señala que, en el primer penal señalado, lo han intentado matar 2 veces, existiendo grabaciones y documentos de ello. Agrega que además solo tiene 1 riñón y grado de invalidez. Solicita que atiendan su solicitud, y no lo trasladen a Colina pues allí trasladaron a uno de sus agresores, igual que a La Serena. Añade que presentó otro recurso, pero no ha tenido respuesta. Agrega que su hijo cometió delito hace 8 años, que él no se metía en nada y estaba cambiado, pero fue agredido en el modulo 26-88, acompañado las fotos de su agresión. Segundo: Que a folio 15 informa don Marcelo Carrasco Sepúlveda, en representación de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso de amparo por inadmisible y, en subsidio, por razones de fondo. En cuanto a la inadmisibilidad, sostiene que el recurso de amparo es una acción constitucional de naturaleza excepcional, destinada a proteger la libertad personal y seguridad individual cuando estas se vean ilegítimamente vulneradas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Argumenta que, conforme a la doctrina del profesor Nogueira Alcalá, esta acción constituye una garantía jurisdiccional específica que forma parte de la "jurisdicción Constitucional de la libertad". Añade que históricamente el Habeas Corpus ha sido un mecanismo de control de legitimidad de la privación de libertad personal, y no un medio para discutir condiciones del régimen penitenciario. En relación al fondo del asunto, la recurrida informa que, de manera excepcional y habiendo respuesta positiva del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se acced

Fundamentos

considerando para aquello distintas variables de disponibilidad, clasificación interna, periodo de condena, rango etario, entre otras razones, las que deben ser evaluadas por la Unidad Técnica de la Institución y conforme a su mérito es competencia de esa institución determinar el lugar donde el interno debe cumplir su condena, motivo por el cual si Gendarmería estima -acorde a su evaluación técnica- que pro rezones de seguridad es necesario el traslado del interno desde el Centro de Detención de Santiago I al Centro Penitenciario de Rancagua, corresponde estarse a esa definición de competencia exclusiva de Gendarmería de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Eduardo Castro Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de ello, se instruye a la recurrida, y atendido al informe favorable del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a que se dé cumplimiento, a la brevedad posible, el traslado del interno al Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3645-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Margarita Zúñiga Espinoza, en representación de don Eduardo Castro Zúñiga, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de Gendarmería de Chile – Santiago 1, quien solicita que trasladen a su hijo desde Santiago 1 a Rancagua. Señ

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