TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO BIO CON OLIVIA RAQUEL ARAYA PÉREZ

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que comparece el 2 de agosto de 2024, el abogado Marcelo Matus Fuentes por la ejecutada Olivia Raquel Araya Pérez, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos de la causa: a) El 18 de mayo de 2005, el ejecutado fue notificado y requerido de pago. b) El 09 de septiembre de 2014 se trabó embargo sobre los estados de pago, salarios, remuneraciones o cualquier otra prestación de dinero presente o futura que excedan de 5 UTM, que perciba o pudiese percibir la deudora, en su carácter de trabajador dependiente y/o independiente y/o prestador de servicios Entel PCS Telecomunicaciones S.A. c) Que el monto de la retención fue modificada en reiteradas oportunidades, siendo la última por resolución de 20 de abril de 2015. d) Luego el 2 de agosto de 2024, se solicitó el abandono del procedimiento. 4.- En relación a la petición, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no camb

Fallo

en mérito de lo expuesto el abandono de procedimiento requerido se acogerá, omitiéndose pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, por ser innecesario. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, se resuelve: I. Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial del Biobío- Los Ángeles, en el expediente administrativo 500-2005, de Los Ángeles, mediante la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento formulado por el contribuyente ejecutado, y, en su lugar, se acoge el referido incidente, sin costas, y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. II. Que, habiéndose acogido la petición principal, no se emitirá pronunciamiento respecto de la subsidiaria, por ser innecesario. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro suplente Antonella Farfarello Galletti. N°Tributario Y Aduanero-154-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAG/cms Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que comparece el 2 de agosto de 2024, el abogado Marcelo Matus Fuentes por la ejecutada Olivia Raquel Araya Pérez, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo

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