SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/MACÍAS

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario, es la interpretación que hace la recurrida respecto de una norma jurídica, dentro del marco de sus atribuciones, razón por la cual, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-23352-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-23352-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago ccp Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica