FORGUENS CHERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María José Carrasco, quien en favor de Forguens Chery, de nacionalidad haitiana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentales, a través de la dictación de la Resolución Exenta Nº 24157463, que resolvió el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone que el protegido ingresó al país en diciembre del año 2017, a la edad de 19 años, comenzando a trabajar a los 10 días desde su arribo. Refiere que adhirió a un programa de regularización, obteniendo una residencia temporal, la que mantuvo vigencia hasta el 6 de junio de 2020. Plantea que en noviembre de 2021, encontrándose vencida su visa, realizó una postulación a residencia definitiva, debiendo complementar y subsanar el requerimiento, haciendo pago de multas y derechos, lo que, según afirma, cumplió. Previa referencia a sus antecedentes personales, entre los que sostiene se encuentra estudiando 4º año de educación media, mantiene trabajo estable, ha generado lazos y estabilidad, contando incluso con una pareja que actualmente estudia una carrera universitaria, y de hacer alusión a la situación en su país de origen, argumenta que la decisión de la autoridad le genera preocupación y temor. Por todo lo expuesto, y luego de hacer alusión a la normativa que estima conculcada, los principios que fundan su acción, y jurisprudencia relacionada, solicita se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución que dispone su abandono, y otorgándosele la posibilidad de continuar con el proceso de obtención de residencia; SEGUNDO: Que evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, previa constancia en el proceso del resumen migratorio del recurrente aportado por la Policía de Investigaciones, comparece la abogada Valentina Gómez Beltrán, quien solicita el rechaz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Forguens Chery, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger la acción interpuesta, teniendo presente que con anterioridad le fue otorgado el beneficio de residencia temporal, que reside en el país desde hace 7 años, que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del protegido, del que es nacional y especialmente, que el pago de la multa es un requisito subsanable, por lo cual la medida de rechazo de la residencia definitiva y el abandono del país deviene en desproporcionada, atendida la obligación legal del Estado establecida en el artículo 7 de la Ley N° 21.325, de promover la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18562-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada María José Carrasco, quien en favor de Forguens Chery, de nacionalidad haitiana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentale
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