MELLADO/IPS
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento de la acción deducida, por lo que la presente sede no resulta ser la vía idónea, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1325-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1325-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago dps Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución
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