SIN INFORMACION

SOL CÁRAVES AGUIRRE / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpuso recurso de protección en favor de Sol Caraves Aguirre, en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto u omisión arbitraria e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para su plan de salud, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el plan de salud VPLLU204A1, al restringir la cobertura para prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física, vulnera los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Ley N° 21.331. Esta normativa garantiza a las personas el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad, y promueve la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 3, letra g), que establece la equidad como un eje rector, y en el artículo 9, número 16, que garantiza a las personas con afecciones mentales el derecho a no ser discriminadas en la cobertura y entrega de prestaciones. Agrega que la ley instruye a las Isapres y a los órganos supervisores, como la Superintendencia de Salud, a cumplir y hacer cumplir este principio, debiendo ajustarse a las disposiciones legales en beneficio de los afiliados. A su vez, indica que el contrato de salud tiene una naturaleza pública sui generis, reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por los tribunales superiores, al ser una manifestación del derecho a la seguridad social. Esta naturaleza implica que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud, como la Ley N° 21.331, rigen de forma inmediata, aplicándose incluso a contratos vigentes. Sostiene que la Circular IF/N° 396 de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud para regular la implementación de la Ley N° 21.331, establece que sus disposiciones aplican solo a los contratos de salud comercializados después del 1 de marzo de 2022. Sin embargo, esta circular omite pronunciarse sobre los ajustes necesarios en los planes suscritos con anterioridad, dejando sin regular cómo estos deben cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la ley. Este vacío interpretativo contraviene el espíritu de la Ley N° 21.331, que busca garantizar un trato igualitario entre la salud mental y la salud física, y afecta directamente los derechos de los afiliados. Solicita se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física; y se le restituya en dinero, todas las sumas en que tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos; con costas. Segundo: Que informa por la Isapre Vida Tres S.A., el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo de la presente acción. En primer término, sostiene la extemporaneidad del recurso por haberse presentado fuera del plazo, ya que el recurrente suscribió el contrato de salud con su plan actual el 22 de octubre de 2019, por lo que desde esa fecha tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso, por lo que la acción resultaría extemporánea. Por otra parte, si se considera que el acto que vulneraría los derechos del recurrente, nace con la Ley Nº21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendenci

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 3 de enero de 2025 y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos, tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, conviene tener presente que la Ley N°21.331 tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral. Al respecto, el artículo 20 N°6 de la citada ley establece que “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se re

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpuso recurso de protección en favor de Sol Caraves Aguirre, en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por el acto u omisión arbitraria e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental limitada y discriminatoria par

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