FIGUEROA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5587-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, al no acreditarse la existencia de la relación laboral, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, y 4 de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 19 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Alega que el sentenciador vulneró el principio de razón suficiente al ignorar el principio de primacía de la realidad, dado que no valoró adecuadamente la prueba testimonial y documental, concluyendo erradamente que la relación contractual existente fue para un cometido específico, negando la existencia de indicios de subordinación, a pesar de que a su juicio resultaron acreditados. Precisa que la prueba testimonial que acreditó elementos propios de subordinación y dependencia fueron, entre otros, el cumplimiento de horarios de trabajo, existencia de jefatura directa identificada, recepción de instrucciones permanentes y obligación de rendir cuentas e informes periódicos. Detalla asimismo que se rindió prueba documental en este mismo sentido, en particular conversaciones de mensajería instantánea WhatsApp entre la demandante y su superior jerárquica que evidenciaban instrucciones directas; contratos y decretos alcaldicios que demostraban la continuidad de la relación y que las funciones eran propias y habituales del municipio; y el aumento progresivo de funciones más allá de lo establecido en los contratos Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión.
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, con relación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, y 4 de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 19 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Alega que el sentenciador vulneró el principio de razón suficiente al ignorar el principio de primacía de la realidad, dado que no valoró adecuadamente la prueba testimonial y documental, concluyendo erradamente que la relación contractual existente fue para un cometido específico, negando la existencia de indicios de subordinación, a pesar de que a su juicio resultaron acreditados. Precisa que la prueba testimonial que acreditó elementos propios de subordinación y dependencia fueron, entre otros, el cumplimiento de horarios de trabajo, existencia de jefatura directa identificada, recepción de instrucciones permanentes y obligación de rendir cuentas e informes periódicos. Detalla asimismo que se rindió prueba documental en este mismo sentido, en particular conversaciones de mensajería instantánea WhatsApp entre la demandante y su superior jerárquica que evidenciaban instrucciones directas; con
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-5587-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, al no acreditarse la existencia de la relación laboral, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra dicho fall
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