2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PERALTA CON ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el once de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3817-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda y declarar que el despido del actor por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo era injustificado, condenando a la demandada a pagar al actor la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional y remuneraciones adeudadas, más reajustes e intereses. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías constitucionales e infracción de ley, particularmente la del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, como asimismo el artículo 453 N°1 y 3 del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 19 de diciembre último, oportunidad en que alegó la abogada recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada deduce como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar que existió vulneración de garantías constitucionales, particularmente la del artículo 19 N°3 de la Constitución Política e infracción de ley, con relación al artículo 453 N°1 y 3 del Código del Trabajo. Alega, como primer acápite, que el tribunal vulneró el debido proceso al negársele la posibilidad de defensa, por no permitir que contara con representación en el juicio, pese a existir un escrito de patrocinio y poder, pero que no pudo ser ratificado por el representante legal, al encontrarse en un lugar de deficiente conectividad. Luego, como segundo acápite, manifiesta que el sentenciador infringió el artículo 453 N°1 y 3 del Código del Trabajo, toda vez que, si bien tuvo como tácitamente admitidos los hechos de la demanda por no contestarla la parte demandada, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar, debiendo dictar sentencia de inmediato, una vez concluida la audiencia, lo que no ocurrió.

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías constitucionales e infracción de ley, particularmente la del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, como asimismo el artículo 453 N°1 y 3 del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del 19 de diciembre último, oportunidad en que alegó la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada deduce como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar que existió vulneración de garantías constitucionales, particularmente la del artículo 19 N°3 de la Constitución Política e infracción de ley, con relación al artículo 453 N°1 y 3 del Código del Trabajo. Alega, como primer acápite, que el tribunal vulneró el debido proceso al negársele la posibilidad de defensa, por no permitir que contara con representación en el juicio, pese a existir un escrito de patrocinio y poder, pero que no pudo ser ratificado por el representante legal, al encontrarse en un lugar de deficiente conectividad. Luego, como segundo acápite, manifiesta que el sentenciador infringió el artículo 453 N°1 y 3 del Código del Trabajo, toda vez que, si bien tuvo como tácitamente admitidos los hechos de la demanda por no contestarla la parte demandada, no hay hechos sustanciales, pertinentes y con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el once de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-3817-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda y declarar que el despido del actor por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo era injustificado, condenando a la demandada a pagar al

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