SIN INFORMACION

CEPEDA/I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del relato del recurso se advierte que se inició un sumario en contra del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, en causa Rol 361-2024 Pleno de la Corte de Apelaciones de Talca, el que término por resolución de fecha 14 de junio del año dos mil veinticuatro, la cual era recurrible por la parte recurrente de autos. 3°) Que la acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales, por lo que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional, acción que además sería extemporánea dado el tiempo que ha transcurrido desde la dictación de la resolución que afectaría los derechos de la recurrente y la interposición de este recurso. 4°) Que, además, nuestra legislación cuenta con las herramientas y vías adecuadas para hacer la debida defensa de los derechos alegados como vulnerados por la recurrente, no siendo una de éstas el recurso interpuesto en autos, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer. Por tanto, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Emma Soto Cáceres en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 93-2025 Protección.

Fallo

Por tanto, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Emma Soto Cáceres en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 93-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

egz C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica