SIN INFORMACION

BOUCHETTE MANCILLA CHRISTIAN GERARD/SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional del 6° Juzgado de Garantía de Santiago; 3° Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal o como un medio para la corrección de vicios procedimentales. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Al folio N°2: aténgase al mérito de lo resuelto. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-246-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Al folio N°2: aténgase al mérito de lo resuelto. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-246-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventu

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