2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GUEVARA CON STEVENS

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, el juez titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, don Cristián Fernández González, acogió parcialmente, sin costas, la demanda de cobro de pesos deducida por don Luis Armando Guevara Cabezas y don Marcelo Salvador Guevara Castillo en contra del demandado Fredy Anselmo Stevens Neira, y en consecuencia, condenó a este último a pagar a aquéllos la cantidad de $30.000.000.-, con los reajustes e intereses indicados en el fallo. Contra esta sentencia el demandado interpuso recurso de casación, y de forma subsidiaria, recurso de apelación. EN CUANTO A LA CASACIÓN: 1.- Que la primera contravención formal que se acusa por el recurrente corresponde a la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada la sentencia ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En este sentido, señala la recurrente que el fallo se extiende a una acción de cobro de pesos que no fue objeto del debate, pues la controversia fijada por el mismo juez fue diversa, según emana de los propios puntos de prueba que fueron materia del juicio, todos referidos a la existencia de un contrato de promesa de compraventa de bienes muebles celebrado entre el demandante y el demandado, su naturaleza y estipulaciones, y su cumplimiento por ambas partes, no existiendo ningún punto de prueba fijado en relación a lo decidido por el tribunal. Así, agrega, lo que ha hecho el juez es fallar con extralimitación notoria, en tanto la sentencia carece de congruencia entre la causa de pedir en relación con en el objeto pedido en el proceso, modificando de este modo los términos en que se sometió la controversia a su conocimiento. Añade que el vicio reclamado causa a su representado un perjuicio evidente, por cuanto la actuación del sentenciador lo privó derechamente del derecho a tutela jurídica, resolviendo una acción respecto d

Fallo

fallo se extiende a una acción de cobro de pesos que no fue objeto del debate, pues la controversia fijada por el mismo juez fue diversa, según emana de los propios puntos de prueba que fueron materia del juicio, todos referidos a la existencia de un contrato de promesa de compraventa de bienes muebles celebrado entre el demandante y el demandado, su naturaleza y estipulaciones, y su cumplimiento por ambas partes, no existiendo ningún punto de prueba fijado en relación a lo decidido por el tribunal. Así, agrega, lo que ha hecho el juez es fallar con extralimitación notoria, en tanto la sentencia carece de congruencia entre la causa de pedir en relación con en el objeto pedido en el proceso, modificando de este modo los términos en que se sometió la controversia a su conocimiento. Añade que el vicio reclamado causa a su representado un perjuicio evidente, por cuanto la actuación del sentenciador lo privó derechamente del derecho a tutela jurídica, resolviendo una acción respecto de la cual nunca tuvo oportunidad de defensa, resolviendo, además, respecto de un contrato que jamás fue objeto de los hechos sobre los que debía recaer la prueba. Los perjuicios producidos por el vicio denunciado, como su influencia en lo dispositivo del fallo, son manifiestos, puesto que de no mediar el vicio que se denuncia por este recurso, la sentencia recurrida debió rechazar la demanda en todas sus partes, por cuanto, si bien el juez es el llamado a aplicar el derecho, debe hacerlo en relación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, el juez titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, don Cristián Fernández González, acogió parcialmente, sin costas, la demanda de cobro de pesos deducida por don Luis Armando Guevara Cabezas y don Marcelo Salvador Guevara Castillo en contra del demanda

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