INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-96-2023, se acogió con costas, la denuncia por práctica antisindical por infracción al artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de una multa de 50 UTM. Contra este fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, en la causal del artículo 456 con relación al artículo 477, por infracción de ley. En la misma forma de interposición, invoca la causal del artículo 477 por vulneración de garantías fundamentales, indicando como infringido el principio de no bis in ídem. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de diciembre de este último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que, analizado el
Fallo
fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, en la causal del artículo 456 con relación al artículo 477, por infracción de ley. En la misma forma de interposición, invoca la causal del artículo 477 por vulneración de garantías fundamentales, indicando como infringido el principio de no bis in ídem. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 18 de diciembre de este último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte denunciada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que, analizado el fallo recurrido, se puede establecer con claridad que no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica. Indica que la sentencia se limita a reproducir la demanda y la contestación; consigna el hecho de haberse efectuado la audiencia preparatoria y reproduce los hechos a probar fijados; se hace parte de las observaciones a la prueba de la parte denunciante y consigna artículo 289 letra f) del Código del ramo. Añade que, en el considerando sexto del fallo impugnado, el tribunal efectúa una serie de consideraciones que no se apoyan en ningún análisis de las probanzas rendidas, y se limita a hacer sus conclusiones, invocando sólo algunas pruebas puntuales de la denunciante. Sin embargo, afirma que no se aprecia un análisis de toda la prueba rendida, ni su relac
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT S-96-2023, se acogió con costas, la denuncia por práctica antisindical por infracción al artículo 289 letra f) del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de una multa de 50 UTM. C
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