SIN INFORMACION

ROJAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece German Adolfo Ariztia Hepp, abogado, en favor de Evelyn María Rojas Góngora, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos no autorizados por su parte en su planilla de sueldo desde diciembre de 2023 por crédito social, con lo que entiende se vulnera su garantía constitucional provista en el artículo 19 N°24 de la Constitución política de la República. Indica que el año 2014 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Sin embargo, transcurridos unos meses, por causas ajenas a su voluntad, no pudo seguir pagando específicamente por complicaciones económicas, cayendo por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N° 14. Agrega que en diversas ocasiones acudió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda. En consecuencia, la Caja Los Andes interpuso demanda ejecutiva el 20 de octubre de 2016, decretándose despachar mandamiento de ejecución y embargo con fecha 4 de noviembre del año 2016, ventila en causa rol C-26178-2016, seguida ante el 28º Juzgado Civil de Santiago. Refiere que opuso excepciones, en particular la de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré, la que tuvo sentencia el 22 de enero de 2024, en la que se acogió la excepción de prescripción siendo la contraria condenada en costas, por lo cual la recurrida interpuso el respectivo recurso de apelación a fin de no ser condenada en costas. No obstante lo anterior, señala que en la liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023 figura un descuento de $119.730, así también en enero se realizaron descuentos por $ 23.031, en febrero un descuento por $137.251, marzo un descuento por $17.521, en abril se efectuó un descuento por $ 131.741, en may

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Hace presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Por lo que pide, rechazar por falta de oportunidad la acción de protección. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en la especie, la conducta reprochada a la entidad recurrida, a saber, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, está constituida por el descuento de dineros de las remuneraciones del recurrente del mes de diciembre de 2023, por concepto de un crédito social contraído en el año 2014. Quinto: Que, conforme a lo informado por la Caja de Compensación recurrida, dispuso voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas respecto de Evelyn María Rojas Góngora. Sexto: Que si bien normalmente este recurso habría perdido oportunidad con lo informado por el recurrente en presentación de fecha 2 de diciembre de 2024, se comprueba que la recurrida continúa con los descuentos señalados en el recurso sub-lite, lo que la propia recurrida entiende improcedente según consta en su informe de fecha 25 de septiembre pasado, lo que lleva necesariamente a acoger el recurso deducido. Séptimo: Que, como se dijo el recurso será acogido y se le impondrá a la recurrida la carga de pagar las costas de la acción de protección toda vez que aparece de autos, a pesar de haberse dictado orden de no innovar con fecha 3 de septiembre de 2024, comunicado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con fecha 3 de septiembre de 2024, esta continuó con el descuento que motivó la presentación del recurso. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota N° 14. Agrega que en diversas ocasiones acudió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda. En consecuencia, la Caja Los Andes interpuso demanda ejecutiva el 20 de octubre de 2016, decretándose despachar mandamiento de ejecución y embargo con fecha 4 de noviembre del año 2016, ventila en causa rol C-26178-2016, seguida ante el 28º Juzgado Civil de Santiago. Refiere que opuso excepciones, en particular la de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré, la que tuvo sentencia el 22 de enero de 2024, en la que se acogió la excepción de prescripción siendo la contraria condenada en costas, por lo cual la recurrida interpuso el respectivo recurso de apelación a fin de no ser condenada en costas. No obstante lo anterior, señala que en la liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2023 figura un descuento de $119.730, así también en enero se realizaron descuentos por $ 23.031, en febrero un descuento por $137.251, marzo un descuento por $17.521, en abril se efectuó un descuento por $ 131.741, en mayo en junio de este año el descuento fue por $131.741, en junio de 2024 figura un descuento por $114.220, todos efectuados por Caja de Compensación Los Andes. Agrega que concurrió al área de R.R.H.H. de su empleador en busca de una respuesta, pero le indicaron que la retención fue hecha por voluntad exclusiva de

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que comparece German Adolfo Ariztia Hepp, abogado, en favor de Evelyn María Rojas Góngora, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos no autorizados por su parte en su planilla de sueldo desde diciembre de 2023 por crédito social,

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