JORGE EDUARDO MORENO SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Eduardo Moreno Suarez, nacional de Venezuela, domiciliado en Ciencias N° 7207, comuna de La Cisterna por sí, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó solicitud de residencia temporal por vínculo. Señala que ingresó al país el 22 de enero de 2020, realizando la solicitud de refugiado, siendo otorgada durante 4 años, por lo que el 26 de noviembre de 2024 efectuó solicitud de prórroga a la misma la que fue rechazada. Agrega que debido a lo anterior concurrió a las dependencias de la recurrida donde se le informó que podía solicitar una visa temporal por 2 años ya sea por contrato laboral o por vínculo familiar, lo que efectuó el 31 de diciembre de 2024, siendo rechazada el 10 de enero del año en curso, disponiendo el abandono del país. Solicita que se restablezca el derecho a través de las medidas que esta Corte estime pertinentes. Segundo: Que informando el presente recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 22 de enero de 2020, por paso fronterizo no habilitado para tales efectos. Añade que el 17 de marzo de 2021, el amparado manifestó ante la Gobernación Provincial de Colchagua, su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, dicha solicitud fue acogida a trámite el 20 de abril de 2021, otorgándole una visa de residencia temporaria, por un plazo de 8 meses, y en calidad de titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.430. Agrega que el permiso otorgado al recurrente fue prorrogado en cuatro ocasiones distintas, siendo la última de dichas prórrogas aquella otorgada mediante Resolución Exenta N° 15774 de 19 de abril de 2024, por la cual se extendió el permiso de residencia otorgado al amparado hasta el día 2 de diciembre de 2024. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°35604 de 4 de octubre de 2024, se dispuso el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Jorge Eduardo Moreno Suarez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°50-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de enero del año dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Eduardo Moreno Suarez, nacional de Venezuela, domiciliado en Ciencias N° 7207, comuna de La Cisterna por sí, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó solicitud de residencia temporal por vínculo. Señala que ingresó al país el 22 de e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica