SIN INFORMACION

TAIBERLY TOVAR OLIVARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Junior Daza Vargas, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, a favor de Taiberly Nicole Tovar Olivares, venezolana, 19 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 26 de noviembre de 2024, que ordenó la expulsión de la reclamante del territorio nacional. Explica que la actora ingresó a Chile el 16 de junio de 2023, en búsqueda de oportunidades laborales, para reencontrarse con la familia de su pareja quienes viven en el país, y para enviar dinero a sus cinco hermanos pequeños que viven en Venezuela, en situación de vulnerabilidad. Dice contar con arraigo familiar en Chile, pues mantiene una relación de pareja estable, siendo apoyada por la familia de su pareja quienes la recibieron al llegar a Chile, y hoy se encuentra radicada en la comuna de Quilpué. Afirma no contar con ninguna infracción migratoria, y posee una oferta de trabajo para cuidar a una persona con movilidad reducida. Sostiene que la expulsión de Chile atenta contra principios constitucionales e internacionales sobre protección de la familia y de unidad familiar, así como también respecto de normas sobre no devolución de los extranjeros que emigran a otro país, más aún, teniendo en cuenta que en Venezuela no se cumplen las garantías mínimas de subsistencia. Solicita que se acoja el reclamo, declarando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°44012, de 26 de noviembre de 2024, y acompaña resolución exenta y notificación, oferta laboral, tarjeta de infractor y cédula de identidad extranjera. A folio 6, comparece Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones quien informa que la reclamante ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, y que el 5 de septiembre de 2024, se le notificó del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al país por paso no habilitado y eludiendo el control migra

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141: “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.”. Segundo: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N°44012, de fecha 26 de noviembre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la extranjera reclamante, por haber ingresado al país por paso no habilitado para tal efecto, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que la actora dice poseer arraigo familiar y laboral en Chile. Tercero: Que, previo a resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso de residencia en Chile, disposición que en el numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa de ingreso al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de lo informado por la reclamada y lo expuesto en la resolución exenta de 26 de noviembre de 2024, se aprecia que la actora tuvo conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, y se le otorgó el plazo legal de 10 días para evacuar descargos y acompañar antecedentes, previo a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, sin que ejerciera tal derecho. Quinto: Que, no obstante que la reclamante no acreditó el arraigo familiar y laboral que afirma tener en Chile, del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones ha emanado de la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la afectada la oportunidad de ser oída y de acompañar antecedentes, sin que ejerciera dicho derecho, procediendo a dictar la resolución que ordenó la expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, y que corresponde a una prohibición imperativa de ingreso al país, que obligaba al Servicio a decretar la medida en cuestión, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en favor de Taiberly Nicole Tovar Olivares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-112-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Junior Daza Vargas, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad del artículo 141 de la Ley 21.325, a favor de Taiberly Nicole Tovar Olivares, venezolana, 19 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta de 26 de noviembre de 2024, que or

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